Colocar la pegatina de una empresa de seguridad en la fachada de una vivienda puede parecer una buena idea para ahuyentar a posibles ladrones. Pero debes saber que si lo haces sin tener contratado realmente el servicio puede acarrear sanciones económicas importantes e incluso consecuencias penales en determinados casos.
La Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, en su artículo 10, prohíbe expresamente “la prestación o publicidad de servicios de seguridad privada por parte de personas, físicas o jurídicas, carentes de la correspondiente autorización”.
Esto implica que exhibir el logotipo o la pegatina de una empresa de alarmas sin tener contrato con ella equivale a publicitar un servicio de seguridad que no existe, lo que se considera publicidad engañosa e intrusismo profesional. La finalidad es proteger tanto a los consumidores como a las empresas autorizadas y evitar confusiones con servicios oficiales de seguridad.
Qué sanciones se aplican
Las sanciones más altas de la ley, de 30.001 a 600.000 euros, recogidas en el artículo 61, se reservan para empresas de seguridad o despachos de detectives que operen sin autorización. Es decir, no se aplican a particulares.
Sin embargo, los usuarios (propietarios de viviendas o negocios) también pueden ser sancionados si utilizan indebidamente carteles, logotipos o sistemas falsos. El artículo 59 tipifica como infracciones la “utilización de aparatos o distintivos de seguridad no homologados” o el “uso de servicios de seguridad sin la debida autorización”. Y el artículo 63 fija las multas correspondientes:
- Infracciones leves: entre 300 y 3.000 euros.
- Infracciones graves: entre 3.001 y 20.000 euros.
- Infracciones muy graves: entre 20.001 y 100.000 euros
Además, algunos ayuntamientos contemplan sanciones complementarias por vulnerar normas de publicidad o convivencia urbana, con multas de entre 100 y 3.000 euros, según sus ordenanzas.
A todo ello se suma la posible infracción de la Ley 17/2001, de Marcas. Su artículo 44 establece que cuando se usa de forma indebida una marca registrada, como colocar el logotipo de una empresa de alarmas sin autorización, el titular puede reclamar una indemnización mínima de 600 euros por cada día que se mantenga el uso indebido. Esa cifra puede aumentar si la empresa afectada acredita daños y perjuicios derivados del uso fraudulento.
Y si el asunto llega a la vía penal, el Código Penal, en su artículo 274, prevé penas de hasta tres años de prisión por delitos contra la propiedad industrial. En casos de publicidad engañosa, el artículo 282 contempla penas de seis meses a dos años de prisión.
Qué se puede hacer
Si quieres implementar esta medida disuasoria en tu casa, puedes hacerlo, pero teniendo en cuenta varias circunstancias. La primera y más importante es que en la pegatina no aparezca ninguna marca comercial. Hay carteles genéricos de 'vivienda vigilada' que sí son legales. Otra opción es que los carteles no sean visibles desde el exterior.

