El Ministerio de Justicia ha aprobado una instrucción que prohíbe el registro directo de los menores nacidos por gestación subrogada en el extranjero, y quienes recurran a esta práctica prohibida en España, sólo podrán formalizar la inscripción mediante vínculo biológico o adopción.
La nueva instrucción
La instrucción, que se publicará mañana en el BOE, acaba con la posibilidad de que se pueda inscribir a estos menores en el Registro Civil incluso si existe una resolución judicial del extranjero que valide el procedimiento, como se hacía hasta la fecha. Esta nueva instrucción deroga las directrices anteriores de 2010 y 2019. La sentencia del Tribunal Supremo de diciembre de 2024 declaró que el reconocimiento de sentencias extranjeras que validan contratos de gestación subrogada es contrario al orden público español, al considerar que esta práctica cosifica a mujeres y niños y vulnera principios fundamentales del derecho nacional.
Además, se señaló que la gestación subrogada puede afectar a la integridad física de la madre debido a los tratamientos hormonales necesarios, y además pone en riesgo al menor por la falta de control.
Con esta instrucción, el Gobierno busca cerrar los resquicios legales que permitían el reconocimiento indirecto de una práctica prohibida en España desde 2006 y considerada una forma de explotación y violencia contra las mujeres.
¿Cuáles son las vías ahora?
A partir de ahora, la filiación legal en España solo podrá establecerse mediante prueba de vínculo biológico o a través de un proceso de adopción, siempre que se demuestre la existencia de un núcleo familiar adecuado.
De esta manera, precisan fuentes del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, que el ordenamiento jurídico español se adecua al pronunciamiento del Tribunal Supremo, que en 2024 declaró nulo un contrato de menor nacido por vientre de alquiler pese a contar con una resolución judicial estadounidense que lo validaba.
En 2024, según datos del Gobierno, 154 menores nacidos por vientres de alquiler fueron inscritos en el Registro Civil en virtud de una resolución judicial extranjera. Por es

