La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, ha dado una especial importancia a un vídeo captado en un local de ocio de Torre Pacheco (Murcia), al que la demandante acudía asiduamente por las noches. El autor del vídeo, que declaró como testigo en el juicio por despido entablado por la trabajadora, expuso que un mes antes también la había visto en el mismo lugar "bailando incluso con movimientos más bruscos".
De acuerdo con la Sala de lo Social del TSJM, que tiene como ponente al magistrado Manuel Rodríguez, la ahora apelante había sido diagnosticada de una contractura muscular dorsal y de una enfermedad pélvica inflamatoria. Y añade que pese a estar de baja por esas dolencias acudía al local a bailar, "moviéndose con total normalidad", unos comportamientos que -según el TSJM- demuestran que se encontraba recuperada, por lo que debía haberse reincorporado a su trabajo.
Al no haberlo hecho así, añade, "la demandante quebrantó los valores esenciales del contrato, basados en la buena fe y mutua confianza entre empleador y trabajadora." La sentencia concluye que el despido es procedente, ya que la actuación de aquella fue grave y culpable, "por la evidente y deliberadas voluntariedad con que actuó".