CÓDIGO PENAL

Delito de malversación: qué es y a quiénes podría beneficiar su reforma

El Gobierno ha abierto la puerta a una posible reforma del delito de malversación, por el que también fueron condenados algunos líderes independentistas catalanes del procés.

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ondacero.es

Madrid | 15.11.2022 06:17

El líder de ERC, Oriol Junqueras
El líder de ERC, Oriol Junqueras | Agencia EFE

El anuncio hace unos días de Pedro Sánchez sobre la intención del Ejecutivo de reformar el Código Penal, incluyendo la eliminación del delito de sedición,ha generado un intenso debate público y un cruce de acusaciones entre el Gobierno y la oposición, pero también críticas por parte de políticos independentistas.

En este sentido, el presidente del Gobierno ha defendido que la modificación de la sedición por un delito de "desórdenes públicos agravados" es una "promesa de investidura" para homologar nuestra legislación a la de otros países europeos.

Pero la reforma del Código Penal también podría afectar al delito malversación por el que fueron condenados algunos líderes independentistas catalanes. El ministro de Presidencia, Félix Bolaños, se ha pronunciado al respecto y ha abierto la puerta a modificarlo junto al de sedición, aunque ha precisado que ERC no se lo ha planteado por ahora al Gobierno y que habrá que esperar a la tramitación parlamentaria de proyecto de ley de modificación del Código Penal.

Por su parte, la ministra de Defensa, Margarita Robles, también ha dejado en manos del Congreso una posible reforma del delito de malversación pero ha apuntado que en la legislación actual es un delito muy desigual.

Qué es el delito de malversación

El delito de malversación está relacionado directamente con la corrupción. Se trata de un delito de apropiación indebida del patrimonio público o administración desleal de los bienes que lo componen.

La malversación solo puede cometerse por una autoridad o funcionario público y tiene lugar cuando estos sujetos alteran el patrimonio público llevando a cabo las actividades castigadas por el Código Penal. Está regulado en los artículos 432 a 435 del Código Penal, dentro de los delitos contra la Administración Pública.

Reforma de 2015

El delito de malversación fue modificado hace siete años, con la reforma del Código Penal aprobada en 2015 con los votos del PP y el rechazo en bloque de la oposición. Hasta entonces, la malversación exigía que el dinero público desviado redundara en lucro propio o de terceros.

La actual regulación sanciona con penas de dos a seis años a "la autoridad o funcionario público" que incurriese en administración desleal sobre el patrimonio público, es decir, que cause un perjuicio a los fondos públicos teniendo facultad para administrarlos.

Y las mismas condenas recoge para aquella autoridad o funcionario que incurra en el delito de apropiación indebida sobre el patrimonio público, es decir, que se apropie "para sí o para un tercero" de fondos públicos.

Según analizó el Supremo en una sentencia de 2019, la nueva redacción reprueba "la conducta de la autoridad o funcionario público encargado del patrimonio público que (...) causa un perjuicio al patrimonio administrado", una modalidad "mucho más amplia" que la definida antes de la reforma y en la que -decía el Supremo- "caben actuaciones distintas de la mera sustracción tales como la asunción indebida de obligaciones".

El actual Código Penal recoge un abanico de penas de cuatro a ocho años de prisión y de diez a veinte de inhabilitación en función de una serie de supuestos, como haber causado "un grave daño o entorpecimiento al servicio público" o que el valor de los efectos apropiados sea mayor de 50.000 euros.

Y contempla una condena de hasta 12 años de cárcel en el caso de que estos bienes excedan los 250.000 euros.

Quiénes podrían beneficiarse de una nueva reforma

Una reforma del delito de malversación podría beneficiar tanto a los líderes independentistas juzgados, procesados o huidos por la causa del procés como al exdirigente socialista José Antonio Griñán. Del primer grupo, Junqueras y otros tres exconsellers catalanes fueron condenados por el Tribunal Supremo a un delito de sedición en concurso medial con otro de malversación, y actualmente tienen conmutada su pena de prisión, pero no de inhabilitación (entre 9 y 13 años).

Por malversación, además de por sedición, están procesados el expresident Carles Puigdemont y el exconseller Toni Comín, huidos de la Justicia; y también por malversación varios cargos de su Govern por participar en la logística del referéndum del 1-O, entre ellos los diputados de ERC Josep Maria Jové y Lluís Salvadó.

También por este delito fue condenado el expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán a 6 años de prisión, además de prevaricación, que no implica pena de cárcel por el caso de los ERE. La reforma que estudia Unidas Podemos sobre el delito de malversación podría afectar también a su situación, según han reconocido fuentes parlamentarias.