FIN DE LAS MASCARILLAS EN INTERIORES

¿Debo llevar mascarilla si voy a hacer gestiones en la Administración Pública?

La Administración Pública será la que oficialice si los trabajadores y las visitas deben llevar o no mascarilla.

Patricia Blasco

Madrid | 02.05.2022 18:04

Fin de las mascarillas en interiores
Fin de las mascarillas en interiores | Getty Images

Desde el pasado 20 de abril, las mascarillasya no son obligatorias en espacios interiores. Tras 700 días desde que se publicara en el BOE, la orden que regulaba su uso obligatorio, por fin “nos encontramos en un contexto epidemiológico favorable que posibilita la flexibilización del uso de uno de los elementos más simbólicos de la pandemia”, dijo en una rueda de prensa la ministra de Sanidad, Carolina Darias.

Sin embargo, hay mucha incertidumbre sobre si hay que llevarla el cubrebocas a la hora de ir a hacer gestiones a la Administración Pública, especialmente en aquellos lugares donde se produce la atención presencial al ciudadano, y más ahora que estamos en plena campaña de la declaración de la renta.

¿Hay que llevar mascarillas en edificios públicos?

La Administración Pública será la que oficialice si los trabajadores y las visitas deben llevar o no mascarilla. Concretamente, son los diferentes gobiernos regionales, así como los departamentos de riesgos laborales de cada empresa, quienes tienen que aplicar un protocolo sobre la norma que aprobó el Consejo de Ministros.

No obstante, siguiendo las recomendaciones de la Ponencia de Alertas, que reúne a los expertos de las autonomías y el Gobierno, el tapabocas seguirá siendo obligatorio en algunos ámbitos como los centros de salud, las residencias de ancianos y el transporte público.

Recomendaciones de las distintas CCAA y Ayuntamientos

A pesar de dejar de ser obligatorio el uso de mascarillas, desde la Consejería de Salud se seguirá recomendando el uso responsable de mascarillas en los edificios públicos cuando se den los siguientes casos:

● Cuando el personal empleado lleve a cabo atención al público.

● En las salas de reuniones, vestuarios, zonas de descanso y en todos aquellos espacios de trabajo donde no se pueda mantener la distancia interpersonal de 1,5 metros y no exista ventilación.

● Cuando se trate de personas vulnerables, es decir, aquellas que tengan más de 60 años, tengan algún tipo de inmunodepresión o aquellas mujeres embarazadas que se encuentren en situaciones donde no se mantenga una distancia de seguridad o donde hayan aglomeraciones.