La Dirección General de Derechos de los Animales ha retrasado la entrada en vigor de la obligatoriedad de tener un seguro para perros. Se trata de una de las medidas incluidas en la nueva ley de bienestar animal elaborada por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
La ley impulsada por la cartera de Ione Belarra fue aprobada en marzo en el Congreso de los Diputados gracias a los votos a favor de PSOE, Unidas Podemos, En Comú Podem, Galicia en Común, ERC, EH Bildu y la CUP, las abstenciones de Junts, BNG, Compromís y Teruel Existe y los votos en contra de Partido Popular, Vox, Ciudadanos, PNV, PDeCat, Más País, Coalición Canaria, UPN, Foro y PRC.
Estaba previsto que entrase en vigor seis meses después de su aplicación en el BOE, es decir, este 29 de septiembre. Sin embargo, según un comunicado emitido por el director de la Dirección General de Derechos de los Animales, Sergio García Torres, la obligatoriedad de tener contratado un seguro de responsabilidad civil por tenencia de perros se retrasará más allá de esta fecha.
No resulta efectivamente aplicable
En el escrito destacan que "en puridad de términos jurídicos, no resulta efectivamente aplicable hasta que se produzca el desarrollo reglamentario de dicho precepto, de conformidad con lo dispuesto en el mismo".
También explican que para los perros considerados como potencialmente peligrosos, "la normativa específica obliga a que la cobertura mínima del seguro de responsabilidad civil sea de, al menos, 120.000 euros".
Además, aconsejan consultar con las compañías aseguradoras para que les informen sobre qué perros "estarían incluidos en las pólizas de seguros del hogar, según su tipología, normativa de aplicación y otros aspectos".
¿Qué dice la ley?
En el artículo 30 de la ley de bienestar animal queda establecido que para la tenencia de perros y durante toda la vida del animal, "la persona titular deberá contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, que incluya en su cobertura a las personas responsables del animal, por un importe de cuantía suficiente para sufragar los posibles gastos derivados, que se establecerá reglamentariamente".