Absuelto de abusar de una niña de 11 años porque pensó que era mayor
La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a un hombre de 25 años acusado de abusos sexuales a una niña de 11 años en un parque de la capital porque pensó que era mayor de 13, edad a partir de la cual se podían tener relaciones consentidas en el momento de los hechos.
"El acusado no pensó, no tenía razones para pensar y, por lo tanto, no se planteó que pudiera tener menos de 13 años", señala la sentencia.
La Fiscalía pedía para el hombre 9 años de prisión por un delito de agresión sexual a una menor de 13 años, pero la Audiencia lo ha absuelto en dos ocasiones, ya que el Tribunal Supremo anuló la primera sentencia y pidió al tribunal que explicara cómo el hombre no había intentado aclarar la verdadera edad de la menor.
Según los hechos probados en esta segunda resolución, de finales de septiembre, el 15 de agosto de 2014, cuando el acusado y la niña paseaban a sus perros en un parque de Madrid, entablaron conversación unos minutos y después buscaron "un sitio propicio donde, ambos de mutuo acuerdo y con la conformidad de la menor, mantuvieron relaciones sexuales".
"No se ha probado que el acusado, de 25 años en la fecha de los hechos, conociera la edad de la menor. Dada la naturalidad en la forma de actuar y la apariencia externa de la misma, no pensó que ésta pudiera tener menos de 13 años, no planteándose en ningún
momento, dada la rapidez con la que sucedieron los hechos, averiguar la edad de la menor, a la que no conocía anteriormente", se apunta en la sentencia.
El hombre sostuvo que nunca pensó que pudiera tener menos de 15 años y los jueces tienen en cuenta que la perito pediatra señaló que podía aparentar 13 años y también la resolución dictada después de los hechos por el juez de instrucción, que descartó la prisión provisional para el hombre.
Ambas partes habían admitido que las relaciones sexuales habían sido consentidas y tras explorar a la menor, añadía, "no cabe descartar por completo la alegación del imputado de que la creyese mayor de trece años (de unos quince años, según él) creencia que no
desmiente la apariencia de la menor, que pudiera aparentar una edad superior a sus once años reales".
En declaraciones , el abogado de la defensa, Pedro de Mendizábal Ibergallartu, considera que resulta fundamental en el caso la ausencia de violencia y de dolo, lo que implica la ausencia del delito del que se le acusaba.
En 2015 se aprobó una reforma del Código Penal que elevó la edad mínima de consentimiento para tener relaciones sexuales con adultos desde los 13 años hasta los 16.