Según esta sentencia, España no violó la prohibición de realizar expulsiones colectivas de la Convención Europea de Derechos Humanos ni tampoco el artículo 13 sobre el derecho a un recurso efectivo cuando dos jóvenes africanos en 2014 -junto a un grupo de unos 80 migrantes- saltaron todos juntos la valla de Melilla, pero la Guardia Civil los arrestó y los devolvió a Marruecos.
En 2017, los jueces del Tribunal de Estrasburgo dijeron que era una expulsión colectiva en caliente prohibida por el derecho internacional, pero la sentencia no era firme y España apeló.
Ahora, el tribunal ha decidido todo lo contrario y ya no se puede recurrir. Esta es la sentencia que avala las expulsiones porque se pusieron ellos mismos, los migrantes, en situación de ilegalidad al acudir ellos mismos a lugares no autorizados recurriendo a la fuerza.