La Sala de lo Civil del alto tribunal fija doctrina sobre el régimen de visitas de un progenitor condenado por delito de maltrato en el ámbito doméstico, tras estimar un recurso de casación que anula las visitas de un padre a su hija menor, tras ser sentenciado por maltrato a su expareja y a otra de sus hijas.
"El juez o tribunal podrá suspender el régimen de visitas del menor con el progenitor condenado por delito de maltrato con su cónyuge o pareja y/o por delito de maltrato con el menor o con otro de los hijos, valorando los factores de riesgo existentes", afirma la Sala.
La sentencia acuerda que los contactos de un padre con su hija, cuando aquel ha sido condenado por malos tratos a otra de sus hijas, deben ser sumamente restrictivos y debe predominar la cautela del tribunal a la hora de fijarlos, pues el factor de riesgo es más que evidente, en relación con un menor con escasas posibilidades de defensa.
De esta forma, se estima el recurso interpuesto por la madre contra las sentencias de la Audiencia Provincial de Cádiz que, al igual que la dictada por un juzgado de Algeciras, estableció dicho régimen de visitas en favor del progenitor, cuando saliera de la cárcel.
En concreto, se fijó una visita a la semana durante dos horas, de 17:00 a 19.00 horas, en un punto de encuentro familiar de Algeciras de forma tutelada y siempre que el padre justificara que se había sometido a un programa terapéutico para tratar su carácter violento.
Al respecto, la Sala afirma que en la sentencia recurrida no se respeta el interés de la menor, al no concretarse los aspectos que debe contener el programa terapéutico que establece, ni ante quién lo debe desarrollar, ni quién homologará los resultados obtenidos.