En su sentencia, que cuenta con el voto particular de cinco de sus magistrados, el Tribunal Constitucional estima el recurso de inconstitucionalidad que el Gobierno presentó contra el denominado canon digital, con el que la Generalitat pretendía recabar 20 millones de euros anuales para financiar el sector audiovisual catalán.
Para el Constitucional, el impuesto catalán sobre la provisión de contenidos por parte de los prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas "grava el mismo hecho imponible" que el IVA, por lo que "excede del ámbito de la protestad tributaria de la comunidad autónoma" reconocido en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA).
La sentencia recuerda que la ley permite la coexistencia de impuestos que "recaigan sobre la misma materia o riqueza imponible, pero no sobre el mismo hecho imponible".
En opinión del TC, el canon digital y el IVA supondrían gravar el mismo hecho imponible, teniendo en cuenta que tanto el impuesto estatal como el autonómico "someten a tributación la manifestación de la capacidad económica que supone el consumo de servicio de acceso a contenidos existentes en redes de comunicaciones electrónicas y lo hacen en la persona de su consumidor (...)".
La diferencia, razona el tribunal, es que en el impuesto estatal "se produce por el prestador del servicio una traslación directa (jurídica) del importe del tributo, mientras que en el segundo esa traslación se efectúa de manera indirecta (económica)".
Por su parte, los cinco magistrados que firman el voto particular a esta sentencia consideran que el análisis comparativo de ambos tributos que ha efectuado el TC es "erróneo", por lo que creen que debería haberse desestimado el recurso del Gobierno.