Desde el año 2010

Un total de 17. 643 niños ya llevan el apellido de su madre en primer lugar

Desde finales del pasado mes de junio, y merced a la entrada en vigor del artículo para la reforma del Registro Civil en relación al orden de los apellidos, los encargados del Registro Civil no están obligados a poner al recién nacido el apellido del padre en primer lugar, en caso de desacuerdo entre los progenitores. Según este artículo, primeramente se deberá de tener en cuenta el interés superior del menor.

ondacero.es

Madrid | 09.07.2017 14:00

En la imagen, los pies de un recién nacido (Archivo)
En la imagen, los pies de un recién nacido (Archivo) | Agencias

La tendencia a anteponer el apellido materno ha sido creciente en los últimos siete años. Mientras que en 2010 fueron 1.546 los bebés inscritos con el apellido materno en primer lugar, con el paso de los años la cifra ha ido incrementándose progresivamente hasta los 2.953 registrados en 2016.

Si bien, los extranjeros residentes en España no se beneficiarán de esta modificación ya que solo pueden acogerse a la ley de su país de origen y, en el caso de que esta no contemple la posibilidad de decidir el orden de los apellidos, como ocurre desde el 30 de junio en España, no podrán acogerse a este derecho. Así, por ejemplo, los marroquíes --una de las nacionalidades mayoritarias entre los 4,4 millones de extranjeros que viven en España-- deberán seguir poniendo únicamente el apellido paterno a la hora de registrar a sus hijos, tal y como establece la legislación de Marruecos. Por su parte, los británicos ya venían eligiendo el orden de los apellidos pues en Reino Unido no es obligatoria la prevalencia del paterno, aunque es lo más habitual. De hecho, los padres pueden poner a su hijos el apellido que consideren, siempre que no sea ofensivo, en cuyo caso, el funcionario del registro puede negarse.

Además, en España el nacimiento de un hijo de personas de origen extranjero no supone que ese descendiente tenga nacionalidad española ya que el país se rige por el criterio jurídico de 'ius sanguinis', es decir, que una persona adquiere la nacionalidad en función de la de sus padres y no por nacer en suelo español.