El caso enjuiciado es el de una mujer que murió de cáncer en 2012, quien padecía discapacidad intelectual y a quien auxiliaban su prima y la hija de ésta. Nombró heredera universal a su prima y, a su hija le dejó la finca "El Conde".
Aunque dos facultativos intervinieron para acreditar la capacidad de la mujer para otorgar testamento, dos sobrinos de la fallecida pidieron la nulidad de estos testamentos y un juzgado de Gijón falló a favor de su pretensión.
Sin embargo, la Audiencia Provincial les dio luego la razón a las beneficiarias de los testamentos y ahora el Supremo confirma el fallo reconociendo a la mujer fallecida la capacidad para "cuando ya estaba diagnosticada de cáncer terminal y preveía su fin, dejar sus bienes a las personas que le prestaron su apoyo durante toda su vida y en quienes confiaba", más allá de los vínculos familiares formales.
La sentencia valora que, frente al diagnóstico que la declaró incapaz de administrar sus bienes, hay que prestar atención a la opinión profesional del notario y de las médicas que apreciaron "in situ", cuando la paciente hizo testamento, que "tenía juicio suficiente".
Así lo señaló la médica de cabecera de la mujer, a la que había atendido durante catorce años y quien, a pesar de no ser psiquiatra, sí pudo afirmar con seguridad que "en su opinión", "podía hacer testamento aunque fuera una persona menos inteligente que la media" y que "tenía una voluntad coherente de testar a favor de las personas vinculadas a ella".