En un auto, la Sala de lo Penal del Supremo rechaza la denuncia al no apreciar indicios del supuesto delito de desobediencia o prevaricación que Francesc Homs le imputa al presidente del Ejecutivo.
Homs ya presentó una denuncia ante la Fiscalía para pedirle que se querellara contra Mariano Rajoy por su presunta desobediencia respecto a sentencias del TC por la concesión de subvenciones a cargo del IRPF, también conocido como el caso del 0,7 %, pero finalmente el Ministerio Público lo archivó.
Fue el pasado 28 de abril cuando el exconseller presentó una segunda denuncia, ahora ante el Supremo, dirigida contra el presidente del Gobierno y "otros cargos gubernamentales y judiciales" que se hayan "negado de manera manifiesta a acatar pronunciamientos del Tribunal Constitucional".
Se da la circunstancia de que el exconseller se apoya en la sentencia del propio Supremo del pasado 22 de marzo que le condenó a él por la consulta del 9N al afirmar que supuso "un importante cambio en la jurisprudencia tradicional" del delito de desobediencia ya que establecía que para dicho delito no era necesario un requerimiento expreso al desobediente, como tampoco reiteración.
Pero la Sala señala que, en modo alguno, el contenido de la resoluciones del TC que cita Homs permiten apoyar, ni siquiera indiciariamente la atribución a Rajoy de delito alguno.
"De hecho ni se advierte ni se concreta en la denuncia qué actos concretos imputables a aquel serían subsumibles en el citado precepto", precisa el alto tribunal.
Homs señala como presuntas desobediencias del Gobierno de Rajoy casos en los que el Constitucional falló a favor de la Generalitat, como es el conflicto por la concesión de subvenciones a cargo del IRPF (el caso del 0,7 %) o las becas universitarias.
El exconseller considera que si la justicia "es igual para todos" y si él fue condenado "por desacatar una mera providencia sin haber sido requerido ni apercibido previamente para su cumplimiento", el TS debería incoar procedimiento penal contra los que "de manera reiterada se hayan negado a acatar mandatos claros e inequívocos derivados de numerosas sentencias del propio Tribunal Constitucional.
Sobre estas cuestiones, el Supremo explica que "la falta de precisión sobre quienes serían tales cargos gubernamentales o judiciales así como sobre las supuestas conductas que se le imputan -más allá de esa supuesta negativa general a acatar las sentencias del TC- impide cualquier análisis sobre si dichas conductas pudieran o no ser constitutivas de delito".
Por lo que necesariamente, añade el texto, "la denuncia ha de ser inadmitida, sin mayores consideraciones".