La sentencia elimina todos los escollos que podían impedirle al Gobierno ejecutar la exhumación de Franco.
Ni el juez de Madrid que tienen suspendidas las obras por el riesgo y el peligro puede mantener la suspensión, porque el Supremo dice que se trata de una obra menor porque no requiere licencia; ni el prior de la basílica puede seguir oponiéndose a permitir la entrada, porque se basaba en los deseos de los familiares y ya dice el alto tribunal en esta sentencia que el derecho de la familia está limitado por el interés general.
El Supremo avala la forma en la que el gobierno puso fecha y ordenó la exhumación y traslado de los restos de Franco por Decreto Ley, las razones de urgencia y necesidad porque fue convalidado sin prácticamente oposición en el parlamento por la gran mayoría; y porque el gobierno lo hizo en cumplimiento de una proposición no de ley del Congreso que lo consideró prioritario.
Y también se justifica, según la sentencia, porque se trata de poner fin sin más demora a una situación prolongada durante décadas en sintonía con lo que el Gobierno entiende que es el sentir mayoritario de la población.
Por último está justificado, dicen los jueces, oponerse a la Almudena como nueva ubicación de los restos, no sólo por seguridad, sino por la significación de Franco.