El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley de Información Clasificada y la va a remitir al Congreso de los Diputados para su tramitación parlamentaria, según ha informado el ministro de Presidencia, Félix Bolaños. Sustituye a la actual Ley de Secretos Oficiales del franquismo, que data de 1968, y establece por primera vez la desclasificación automática de información clasificada cuando transcurran unos determinados plazos.
"De esta forma, España se sitúa en línea con las legislaciones más avanzadas en materia de información clasificada". Según el ministro, los plazos en países como Francia, Suecia o Dinamarca, que tienen leyes así, son "más extensos".
De 45 años hasta 60 años y varias clasificaciones
La ley establece que se van a poder levantar todos los secretos oficiales clasificados desde hace 45 años prorrogables de forma motivada otros 15 años, es decir, hasta los 60. Este período comprende todos los documentos anteriores a 1981 -dictadura y Transición-.
Asimismo, la ley fija cuatro categorías de información confidencial. "Así damos respuesta a una de las recomendaciones sistemáticas de la Comisión Europea en el Estado de Derecho" ha señalado Bolaños. De esta manera, los secretos posteriores a 1981 se irán desclasificando según estas fechas, que "están en línea con la Unión Europea y con la OTAN":
- Alto secreto: hasta 60 años. En este caso, son aquellos cuya difusión no autorizada puede "causar una amenaza o perjuicio extremadamente grave para la seguridad y defensa nacional".
- Secreto: 45 años. Aquellos que supongan una amenaza o perjuicio grave.
- Confidencial: siete y nueve años sin posibilidad de prórroga, si suponen una amenaza o perjuicio grave.
- Restringido: cuatro y cinco años sin posibilidad de prórroga que suponga una amenaza de algún tipo.
Así las cosas, los secretos de Estado se desclasificarán automáticamente según se cumplan estos plazos. Bolaños, además, ha explicado que cada categoría será determinada por órganos diferentes.
- Las de alto secreto y secreto solo serán decididas por el Consejo de Ministros a propuesta del presidente, las vicepresidentas o ministros y excepcionalmente por ley se puede establecer algún tipo de documentación como secreto o alto secreto.
- Restringido: número tasado y reducido de autoridades, a diferencia del régimen actual, donde cualquier autoridad puede clasificarla. Presidente del gobierno, titulares de las vicepresidencias, titulares de los ministerios, el secretario de estado de seguridad, secretaría general de instituciones penitenciarias, directora del CNI, jefe del Estado Mayor de la defensa, el Jefe del Estado mayor del ejército tierra, el Jefe del Estado Mayor de aire y espacio y el jefe del Estado Mayor de la armada.
Excepciones
Según indica la norma, toda información de más de 45 años -previa a 1980- "será desclasificada automáticamente, excepto que persista alguna razón de seguridad nacional o defensa que todavía justifique su clasificación". En este caso se reiniciarían los plazos. Es una decisión que tiene que revisarse año tras año. Si bien, los documentos que afecten a los derechos humanos o crímenes de lesa humanidad no podrán ser clasificados.
El ministro, además, ha explicado que "la clasificación de una información siempre será algo excepcional y se atenderá a criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad. No podrán hacerse clasificaciones sin motivación" y que cualquier clasificación podrá ser recurrida por "periodistas, medios de comunicación y profesionales de la comunicación" y ese pleito será resuelto por la sala 3 del Supremo.
Según Bolaños, el volumen de clasificación es "ingente" y por eso no se podrá hacer todo en un día, sino de manera paulatina.
Multas
La Ley contempla multas de entre 800.001 euros y 2,5 millones de euros por revelar informaciones clasificadas como "secreto" o "alto secreto". En el caso de difundir información "confidencial" la sanción puede llegar a los 800.000 euros, mientras que si la información revelada es "restringida", a los 30.000 euros.
Los destinatarios de las multas pueden ser desde funcionarios o cargos públicos hasta cualquier persona física o jurídica que tenga "acceso fortuito" a la misma. Igualmente, la ley no excluye a los periodistas ni medios de comunicación, pero se tendrá en cuenta "el ejercicio del derecho a la libertad de la información".
El Ministerio de Presidencia, el encargado de guardar los secretos
El ministerio de Presidencia, cuyo titular es Félix Bolaños, será el que proteja y trate todos los secretos. Además, la Autoridad Nacional de Información Clasificada, adscrita al Centro Nacional de Inteligencia, pasa a depender de este ministerio y no del de Defensa como hasta ahora. El ministro ha defendido la creación de este órgano que se ajusta a la legislación de otros países.
Si la norma se aprueba tal cual, sin ningún cambio, los jueces no se tendrán que dirigir al Gobierno para desclasificar los documentos, sino a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y esta reclamará al Ejecutivo.

