La propuesta del juez Juan Carlos Peinado de que la esposa del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, sea juzgada por un jurado popular en la pieza separada donde investiga un presunto delito de malversación ha puesto en el foco esta figura que es poco habitual para casos como este. Esta institución, creada en 1995 con la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (LOTJ), se creó para fomentar la participación ciudadana en la administración de justicia y se aplica solo a determinados delitos, entre ellos el de malversación de caudales públicos.
¿Cómo se forma un jurado popular?
El jurado popular está compuesto por nueve ciudadanos y dos suplentes, junto a un magistrado que lo preside. Su función es emitir un veredicto sobre los hechos que se juzgan: declarar probado o no probado el delito y pronunciarse sobre la culpabilidad del acusado. La sentencia definitiva, no obstante, la dicta el magistrado-presidente, en base a ese veredicto.
Y, ¿Cómo se elige? Cada dos años, la Oficina del Censo Electoral realiza un sorteo entre los ciudadanos españoles mayores de edad, residentes en la provincia correspondiente, que sepan leer y escribir y no tengan antecedentes penales. Con ello se elabora una lista que se remite a las Audiencias Provinciales. Por tanto, hay una especie de preaviso en el que los ciudadanos saben que están dentro de esa lista para poder ser seleccionados como jurado popular.
Cuando llega un caso que debe resolverse por esta vía, hay un nuevo sorteo entre las personas seleccionadas en la primera lista. Los elegidos son citados y deben rellenar un cuestionario para descartar incompatibilidades, como problemas de salud, vínculos con las partes o cargos que impidan su participación. Tras las recusaciones que puedan plantear la defensa y la acusación, se conforma el jurado definitivo.
¿Qué delitos puede juzgar?
La LOTJ establece que el jurado popular tiene competencia en delitos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo, lo que incluye la malversación de caudales públicos que se investiga en la pieza separada que afecta a Begoña Gómez.
Pero no solo puede enjuiciar este tipo de conductas. También abarca delitos contra las personas (como homicidios), delitos contra el honor, amenazas o cohecho.
Aunque la ley contempla la malversación, lo cierto es que no es habitual que se juzgue con jurado. Según datos de la Audiencia de Madrid, en 2023 solo uno de los 48 juicios celebrados con jurado popular en esa provincia se refería a este delito.
¿Quién puede ser jurado y quién no?
Los requisitos básicos son:
- Ser español y mayor de edad.
- Estar en el pleno ejercicio de los derechos políticos.
- Saber leer y escribir.
- Ser vecino del municipio donde se haya cometido el delito.
- Contar con la aptitud suficiente para desempeñar la función.
La ley, sin embargo, establece numerosas causas de incapacidad o incompatibilidad. No pueden ser jurados quienes tengan antecedentes por delitos dolosos, quienes estén procesados o acusados en otro procedimiento, los suspendidos en empleo público, ni quienes estén en prisión. Tampoco los miembros del Gobierno, diputados, senadores, jueces, fiscales o agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Además, están excluidos aquellos con vínculos de parentesco con las partes del proceso, quienes hayan intervenido como testigos o peritos y quienes puedan tener un interés directo o indirecto en la causa.
¿Se puede rechazar ser jurado?
En principio, ser jurado es un deber ciudadano. Sin embargo, la ley permite excusarse en algunos casos, como a las personas mayores de 75 años, a quienes residen en el extranjero o a quienes acrediten dificultades justificadas.
A su vez, tanto la acusación como la defensa pueden recusar a determinados candidatos si consideran que no garantizan la imparcialidad. En un caso como el de Begoña Gómez, por ejemplo, se podrían apartar a ciudadanos con militancia política en partidos que ejercen la acusación popular o que hayan expresado opiniones públicas que cuestionen su neutralidad.
¿Hay precedentes en la política?
Aunque el jurado popular ha intervenido en casos de gran relevancia, son escasos los precedentes de su aplicación a políticos. Destaca el del expresidente de la Diputación de Castellón, Carlos Fabra, absuelto de cohecho por un jurado, o el proceso en 2008 contra cargos del PP en Madrid por presunta malversación, en el que seis acusados fueron declarados no culpables.

