caso koldo

Por qué Ábalos no va a prisión provisional y Santos Cerdán sí: dos casos diferentes

José Luis Ábalos ha evitado el ingreso en prisión provisional. Caso distino al del exsecretario de Organización del PSOE, Santos Cerdán. Estas son las diferencias entre los dos procesos.

Javier Matiacci

Madrid |

Por qué Ábalos no va a prisión provisional y Santos Cerdán sí: dos casos diferentes
Por qué Ábalos no va a prisión provisional y Santos Cerdán sí: dos casos diferentes | Europa Press

El exministro de Transportes, José Luis Ábalos, ha evitado la prisión provisional tras negarse a declarar ante el juez del Tribunal Supremo, Leopoldo Puente. A pesar de los indicios de graves delitos, el magistrado no ha observado riesgo de fuga ni de destrucción de pruebas, por lo que mantiene las medidas cautelares impuestas en junio: prohibición de salir de España, retirada del pasaporte y comparecencias quincenales ante el juzgado.

El juez ha seguido así el criterio del fiscal jefe Anticorrupción, Alejandro Luzón, quien consideró que no han cambiado las circunstancias del caso y no existen motivos para endurecer las medidas.

Aun así, Puente ha dejado constancia en su auto del “natural estupor” que provoca que Ábalos siga siendo diputado “cuando los indicios de graves delitos son tan consistentes”.

Por qué Ábalos evita la prisión provisional

La Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su artículo 503, fija que la prisión provisional solo puede adoptarse con cuatro fines:

  • Evitar el riesgo de fuga. En este caso, Ábalos ha acudido a todas las citaciones judiciales y mantiene su arraigo personal y familiar en España.
  • Impedir la destrucción de pruebas. La UCO ya habría recabado todo el material relacionado con su actuación, por lo que el riesgo de manipulación u ocultamiento es mínimo.
  • Prevenir actuaciones contra la víctima. No aplica, al tratarse de presuntos delitos patrimoniales.
  • Evitar la reiteración delictiva. Ya no ocupa los cargos públicos que, presuntamente, le habrían permitido delinquir.

Por estos motivos, ni el juez ni la Fiscalía han visto justificación legal para decretar su ingreso en prisión. Eso sí, ha precisado que según se acerque la fecha del juicio aumenta el riesgo de fuga, lo que le podría llevar a revisar sus criterios y endurecer las medidas.

Por qué Santos Cerdán sí fue enviado a prisión

El contraste con el caso de Santos Cerdán se muestra en varios factores. El pasado junio, el magistrado decretó su ingreso en prisión provisional al apreciar indicios sólidos de delitos graves (organización criminal, cohecho y tráfico de influencias) y un riesgo alto de obstrucción a la justicia.

Según el auto judicial, Cerdán actuaba como “cabecilla” de la trama, con un papel de coordinación en la recaudación y reparto de comisiones ilegales, situándose jerárquicamente por encima de Ábalos y Koldo García.

El juez argumentó que la investigación sobre Cerdán se encuentra en una fase inicial, lo que aumenta el peligro de destrucción de pruebas o coacción a testigos.

Además, el magistrado apuntaba a la posible existencia de un “botín oculto” procedente de las comisiones ilegales y a más personas implicadas todavía sin identificar, circunstancias que agravan los riesgos procesales.

Client Challenge

La diferencia entre ambos casos radica en el momento procesal y en el grado de riesgo que cada uno representa. Mientras que el proceso de Ábalos está más avanzado y controlado, con escasas posibilidades de manipular pruebas, el de Cerdán está en una fase más inicial y requiere, según el juez, medidas más contundentes para garantizar la integridad de la investigación.

Client Challenge