Fuentes jurídicas han confirmado a Efe este acuerdo, avanzado por la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) y la asociación Dignidad y Justicia, que apuntan que pasa por el reconocimiento de su integración en organización terrorista, por el compromiso a renunciar a la violencia y la reparación del sufrimiento causado a las víctimas.
Los 35 acusados, entre ellos históricos dirigentes abertzales como Pernando Barrena o Juan José Petrikorena, se enfrentaban a una petición de diez años de prisión por parte de la Fiscalía y otros diez de inhabilitación absoluta por integración en ETA.
El fiscal subrayaba en su escrito la "sumisión" de las formaciones PCTV y ANV a las directrices marcadas por la entonces ya ilegalizada Batasuna.
Ahora, los acusados han llegado a un acuerdo con la Fiscalía y las acusaciones que ejercen las víctimas en el que -según éstas últimas- reconocen los hechos y su calificación como delito de integración en organización terrorista
Por ello, aceptan condenas de entre año y medio y dos años de prisión, así como la inhabilitación para cargo publico en cualquier nivel de la administración.
Las víctimas han dado el visto bueno al acuerdo gracias a que los acusados han firmado un escrito que se incorpora como hecho probado en la sentencia en el que reconocen que su conducta "fue contraria a las leyes del Estado" y "se comprometen a la renuncia de cualquier actividad relacionada con el uso de la violencia".
Ese reconocimiento quiere contribuir "a la reparación de las víctimas del terrorismo por el sufrimiento que se les ha causado", según la AVT y Dignidad y Justicia, que afirman que han aceptado el acuerdo "velando siempre por el mejor interés" de los afectados por el terror.
También ha incluido en el acuerdo y la fijación de las penas la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en junio de 2015 en el caso de las herriko tabernas, en el que se impusieron condenas en ocasiones inferiores a las pactadas.
Recuerdan las víctimas que el artículo 579 bis incluido el año pasado en el Código Penal admite la atenuación de la pena a quienes hayan abandonado voluntariamente sus actividades delictivas y colaboren con las autoridades, y también en el caso de que el hecho sea objetivamente de menor gravedad, atendidos el medio empleado o el resultado producido.