La magistrada concreta las diligencias en el análisis del proceso de concesión de subvenciones sociolaborales y ayudas a empresas llevados a cabo por la Dirección General de Trabajo de la Junta de Andalucía desde 2000 hasta 2011. Alaya considera dicha actuación al margen de la Ley General de Hacienda Pública sin la fiscalización en el gasto ni el pago por parte de la Intervención.
Como consecuencias del sistema de concesión de ayudas, Alaya establece la “ausencia absoluta de trámite administrativo”, la “ausencia por parte de la Intervención de la Junta de la fiscalización previa del gasto, como control de legalidad y fiscalización de la orden de pago”. También estima la “ausencia de las bases reguladoras como publicidad”, “la concesión de ayudas a personas individuales que no han sido afectadas por Expedientes de regulación de empleo”, “la intervención habitual de intermediarios que traficaban con la influencia que tenían sobre los cargos de la consejería de Empleo” o “el pago sin límite de comisiones a las mediadoras”. Argumenta en el auto, además, que en las ayudas a empresas, hubo “concentración inusitada a empresas de la sierra Norte de Sevilla” e “incumplimiento total de la normativa comunitaria”.
Por estos razonamientos, la juez procede a comunicar la existencia de procedimiento “a fin de que -los aforados- puedan personarse en la causa si ese fuera su interés”. Finalmente la juez Alaya libra los correspondientes oficios para que “se acredite documentalmente en la causa la condición de aforados de las personas a las que se refiere el auto”. Contra la misma, cabe recurso de reforma y subsidiaria apelación” ante el juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla.
Fuentes cercanas al caso consideran que se trata de otra “preimputación” a las personas aforadas y piden a la juez Alaya celeridad en la finalización de su instrucción.