Madrid |
O complemento por incompatibilidad o permiso para la actividad privada. El Tribunal Supremo fija doctrina y establece que el empleado público tiene derecho a obtener permiso para compatibilizar su trabajo en la administración con actividades privadas que cumplan con la ley, si no se le paga un complemento que compense su incompatibilidad.
Debe ser un plus específico por incompatibilidad. No vale uno genérico de puesto de trabajo como ocurría con un técnico de una agencia pública de innovación andaluza a quien el TS acaba de dar la razón.
La Junta no pudo demostrar que se le abonaba un complemento por incompatibilidad o por un concepto equiparable y, como sus pluses no superan el 30% de su retribución básica, ahora la Junta está obligada a permitirle que ejerza las actividades propias de Ingeniería Agraria y Forestal que había solicitado.