El anuncio de recurso ante el Alto Tribunal es por infracción de ley del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y corresponde ahora a la Fiscalía del Supremo redactarlo e interponerlo formalmente en los próximos días, han informado fuentes del Ministerio Público.
Por estos hechos, la Fiscalía pedía para Ramoncín 4 años y 10 meses de cárcel (2 años y 10 meses por apropiación indebida y 2 años más por falsedad documental), así como una multa de 13.924 euros por delito societario.
Anticorrupción reclamaba la misma pena para el ex director general de la SDAE -filial digital de la SGAE- y al que consideraba cabecilla de esta trama, José Luis Rodríguez Neri, además de solicitar 2 años y 9 meses de cárcel para el ex secretario general de la SGAE Pablo Antonio Hernández Arroyo, y 2 años para el ex director general de la entidad Enrique Loras.
La falta de pruebas concluyentes, llevó a la sección segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional a absolver a los cuatro al apreciar "un margen de duda suficiente y razonable sobre la verdadera intención y participación en los hechos", por lo que les aplicó el principio de "in dubio pro reo".
En su escrito de acusación, el fiscal José Miguel Alonso relataba cómo Ramoncín y "su amigo" Neri (exdirector de SDAE -filial digital de la SGAE) ,"con el exclusivo objetivo de procurarse un lucro ilícito", "procedieron a la ideación y elaboración de determinada documentación que en apariencia diera cobertura a la ilegítima salida de fondos que iban a llevar a cabo y que se concretó en los hipotéticos proyectos 'El Creador' 'La Caja Fuerte' y 'HMI'".
Para ello, continuaba el fiscal, contaron con la colaboración del ex director general de la SGAE Enrique Loras y del ex secretario general de la entidad Pablo Antonio Hernández Arroyo, con "igual finalidad -ilegítima salida de fondos-".
Sin embargo, el tribunal constató que en los contratos analizados, tanto de carácter verbal como escrito, "se da la circunstancia de la finalización y entrega satisfactoria por parte de José Ramón de los proyectos ideados".
Así, "-al margen de sus reconocidas necesidades financieras-, realizó y entregó los trabajos contratados y el hecho de que dichos proyectos no se llevaran a efecto o materializasen posteriormente no es una cuestión ni asumida, ni imputable a aquel".
"En este sentido -prosigue la sentencia- los calificados como hipotéticos negocios jurídicos son proyectos reales y concretos, realizados y entregados por su autor como contraprestación a cada uno de los pagos que le fueron efectuados".