El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dado la razón a la justicia española por impedir que los independentistas catalanes Jordi Sánchez, Jordi Turull y Oriol Junqueras se presentasen a las elecciones cuando estuvieron en prisión preventiva durante el llamado 'procés'.
Ningún elemento de "ilegalidad o arbitrariedad"
Los magistrados de Estrasburgo afirman que la decisión del Supremo, amparada por el Tribunal Constitucional, "estaba plenamente justificada" y que no había otra medida menos gravosa. En los tres casos, el tribunal no observa ningún elemento de "ilegalidad o arbitrariedad" en las decisión jurídicas que motivaron el ingreso provisional de Sánchez, Turrul y Oriol Junqueras en la cárcel.
Además, la corte constata en su sentencia de 51 páginas, que los tres demandantes eran "objeto de procesamientos penales por delitos graves", por lo que "no podía razonablemente esperar que pudiesen participar en las elecciones sin ninguna restricción".
Los tres demandantes consideraban que los tribunales españoles no protegieron sus derechos al impedirles participar en la campaña de las elecciones autonómicas de diciembre de 2017.
En la sentencia adoptada por unanimidad, la corte, con sede en Estrasburgo, rechaza los argumentos de los demandantes de que la justicia española violase varios artículos de la Convención Europea de Derechos Humanos y del protocolo adjunto.
El Tribunal de Estrasburgo señala que un Estado debe poder impedir la realización de "un proyecto político, incompatible con las normas de la Convención (Europea de Derechos Humanos), antes de que sea puesto en práctica, por actos concretos que comprometan la paz civil y el régimen democrático del país".

