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Madrid | 03.05.2016 10:12
Se trata de la primera vez que el jefe del Estado convoca unos comicios, puesto que el jefe del Ejecutivo, ahora en funciones, no puede hacerlo, y también la primera ocasión en que los ciudadanos son llamados por segunda vez a las urnas ante la falta de acuerdo de las fuerzas políticas para investir presidente del Gobierno.
El Monarca actúa conforme a lo establecido en el artículo 99.5 de la Constitución, que dice textualmente: "Si transcurrido el plazo de dos meses a partir de la primera votación de investidura ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del presidente del Congreso".