La necesidad de normalización institucional identificada en el Preámbulo de la Ley de la Amnistía como la finalidad de la norma y que, según la sentencia que ha aprobado el Tribunal Constitucional (TC) este jueves por seis votos a cuatro, justifica su constitucionalidad, es una falacia, a juicio de los magistrados discrepantes de la minoría conservadora.
Los conservadores Ricardo Enríquez, César Tolosa, Enrique Arnaldo, y Concepción Espejel firman sendos votos particulares en términos muy duros. A continuación ofrecemos un exhaustivo informe sobre los escritos a los que ha tenido acceso Onda cero, comenzando por uno de los puntos de partida de la mayoría, el hecho de dar por bueno, sin otro examen, que la finalidad de la amnistía es la reconciliación, la rebaja de la tensión social y la normalización que recoge el Preámbulo.
No existe interés general sino particular
Este planteamiento “es falaz”, recoge el escrito que firma César Tolosa. Este magistrado conservador explica que la normalización institucional ya se garantizó durante el procés por la intensa actuación del propio TC y del poder judicial, y gracias también a la aplicación del artículo 155 que el Senado aprobó por más del 80 por ciento de los votos.
El magistrado Enrique Arnaldo también descarta que exista un interés general que justifique la amnistía a los delitos del procés. A su juicio, lo que hay es un interés particular, un “intercambio de votos por impunidad”, dado que el origen está en los acuerdos con los partidos a los que pertenecen los beneficiados.
De hecho, reprocha que la sentencia sortee el análisis de esa finalidad real, permaneciendo “ajeno” y quedándose en un “mero control formal o externo del mendaz argumentario del preámbulo”. De esta forma, la mayoría progresista, a su juicio, “desconocer el papel que este tribunal ha de desempeñar en defensa del texto constitucional”.
El 155 y el ataque frontal a la Constitución
Según el voto particular de César Tolosa, la propia sentencia reconoce que hubo que aplicar el artículo 155 ante el frontal ataque al ordenamiento constitucional que supuso el procés.
“De esta manera, la amnistía se asienta en la deslegitimación misma de la Constitución y de la propia función del TC y del poder judicial que fue ejercida en su defensa contra quienes se alzaron frente a la soberanía nacional y atentaron contra el Estado de derecho y democrático”.
Los duros reproches a la mayoría progresista
Para Ricardo Enríquez, ante uno de los mayores desafíos planteados a nuestro Estado de Derecho en cuarenta años de democracia, “la respuesta que ofrece la sentencia no está a la altura” de lo que la comunidad jurídica y la sociedad “nos demandaba”.
“Los esfuerzos por armar una resolución se diluyen” cuando la mayoría acepta “para todo y sin fisuras” el relato de un preámbulo “que bien puede tener cabida en un mundo paralelo al nuestro, pero desde luego, no en el que vivimos”. Enríquez advierte del riesgo de que la justicia europea enmiende al TC. “Será el último de los despropósitos”, asegura.
Concha Espejel critica el alejamiento del principio de prudencia, “una virtud lastimosamente ajena en la forma de proceder del tribunal”, y asegura que la sentencia supone la ruptura temporal de los principios básicos constitucionales, una norma excepcional”.
Enrique Arnaldo también dirige duros reproches a sus compañeros del bloque progresista del Tribunal Constitucional, encabezado por Cándido Conde Pumpido. Acusa a la mayoría de “reescribir” la Constitución, olvidando que son sus guardianes y no sus propietarios.
La respuesta de la sentencia es “notoriamente infundada por incompatible con la Constitución”, concluye.
“No me parece que para concluir que la ley no supera el test de constitucionalidad se requiera un juez constitucional rodeado de un extraordinario reconocimiento de la comunidad política afectada. Solo se requiere un juez de la constitucionalidad”, escribe Arnaldo recogiendo una frase del histórico ex presidente del TC Pedro Cruz Villalón, en un probable mensaje velado al dirigente actual, Conde-Pumpido.
César Tolosa sostiene que la mayoría “abdica” de su deber como garante del orden constitucional cuando se limita a un control externo y formal de la Ley, renunciando a examinar si el fin constitucional es legítimo. Se refiere, así, al argumento de la sentencia en el que se justifica que el Tribunal Constitucional no puede entrar en exámenes políticos y, por tanto, evita analizar el hecho de que el fin último fuera obtener los votos de los beneficiados para la investidura de Sánchez.
Para Espejel no es ningún misterio la razón última de la amnistía ni hay que “levantar ningún velo” porque “los acuerdos y los debates parlamentarios explicitan sin complejos los motivos y la finalidad de la ley”. Señala que no se puede obviar que la ley se promulga para obtener los votos necesarios para una investidura, y que este dato no puede ser irrelevante en el control que el Tribunal hace de la Ley.
No se han atrevido
Sobre los verdaderos motivos que subyacen tras la Ley de la amnistía también se explaya el magistrado Enríquez, que asegura que “no se han atrevido” a plasmar la justificación real. Tilda de superflua la “insólita variedad de argumentos”, explicaciones explicitas que “no son las que han llevado a aprobar esta ley”.
Recuerda que los destinatarios de la norma han declarado “repetidamente” que volverán a actuar de la misma manera. “Es obvio que las buenas intenciones del legislador nada aportan en favor de la constitucionalidad de la norma cuando es evidente que con ella no resuelve lo que pretendía”, indica el escrito.
También insiste en que desde el Gobierno fueron múltiples las ocasiones en que se consideró que una amnistía era opuesta a la Constitución. La verdadera razón de la aprobación de la ley, según recogieron de manera “notoria” los medios de comunicación, es que tras las elecciones el entonces Presidente del Gobierno en funciones “necesitaba para revalidar su cargo los votos favorables de los diputados del partido Junts per Cataluña en el Congreso de los Diputados”.
Enríquez recoge las palabras del propio Sánchez cuando proclamó que “hay que hacer de la necesidad virtud” y defendió la amnistía como la única vía posible para que haya un gobierno en España y no dar a Feijóo y a Abascal una segunda oportunidad de formar un gobierno. Concluye que la verdadera razón de la ley fue “evitar a toda costa y a cualquier precio la alternancia en el poder”.
La prohibición implícita de la amnistía en la Constitución
Sobre el silencio constitucional respecto a la prohibición de la amnistía, otra de las justificaciones en las que se basa la sentencia, Tolosa rebate que este perdón penal esté reconocido “ni expresa ni implícitamente en el texto constitucional”. Más bien al contrario, “conforme a una interpretación basada en los antecedentes constituyentes, histórica, sistemática, axiológica y en el derecho comparado aparece claramente negada”.
Recuerda que la CE asigna a las Cortes Generales las “competencias que les tributa la Constitución” y explica que en este caso falta la habilitación constitucional expresa para que el Parlamento pueda invadir funciones reservadas al Poder Judicial.
Para Enrique Arnaldo, “es una construcción falaz” determinar que los poderes públicos pueden hacer todo lo que no se les prohíba expresamente.
Sostiene que en un estado de derecho los ciudadanos pueden hacer todo aquello que las normas no prohiba, “porque la regla general es la libertad”. Sin embargo, para los poderes públicos la regla “es exactamente la contraria”: sólo pueden hacer aquello que la ley les permite. Entre las funciones de las cortes que recoge la Constitución no está la aprobación de amnistías, remacha.
Según Arnaldo, no cabe confundir la apertura constitucional a plurales opciones políticas con el menosprecio constitucional.
Para que la amnistía fuera constitucional, debería haber autorización expresa en el texto. Sin embargo, el magistrado asegura que ocurre justamente lo contrario, del propio texto constitucional se deriva implícitamente la exclusión de la amnistía,
También recuerda que en el debate en las Cortes sobre el texto constitucional, la amnistía fue descartada “adrede”.
César Tolosa también coincide en que la amnistía fue excluida de modo deliberado cuando en las deliberaciones sobre la Carga Magna se rechazaron dos enmiendas relativas a ese perdón penal.
El magistrado Enríquez añade al respecto que “ciertamente la Constitución no prohíbe expresamente la amnistía”, pero una cosa es que el legislador goce de un amplio margen de decisión política y otra que el legislador solo esté delimitado en lo negativo por prohibiciones constitucionales expresas.
Subraya que la Carta Magna regula los indultos y excluye expresamente la figura del indulto general. “Ni siquiera aduciendo las razones del Preámbulo, los beneficiarios de la amnistía podrían haber sido los destinatarios de un indulto general. Mucho menos, por tanto, de una amnistía que tiene unos efectos mucho más intensos que el indulto”, argumenta.
“Si la Constitución recoge expresamente los indultos pero no las amnistías, la conclusión más lógica es que los constituyentes acodaron no incluir esta figura porque no tiene encaje en ella, ya que las medidas de gracia constituyen en esencia quiebras al principio de exclusividad de la potestad jurisdiccional y también pueden serlo al principio de igualdad, de modo que su exclusión solo es posible si la propia Constitución lo permite.
Enríquez también pone el acento en que pese a esta “tabla rasa” de gravísimos delitos cometidos por los beneficiados por la amnistía, los amnistiados no han mostrado propósito de cambiar su comportamiento en el futuro.
“Lo volveremos a hacer, es el mantra que repiten para recordar a quienes se la concedieron que nada definitivo se ha conseguido a cambio de tan intensos sacrificios a principios esenciales de la Constitución”, señala el voto particular de Ricardo Enríquez.
Consideraciones finales
A modo de conclusión, Enríquez sostiene que estamos ante “uno de los mayores desafíos planteado por una ley a nuestro Estado de Derecho en estos cuarenta años de democracia”. La respuesta que ofrece la sentencia no está a la altura de lo que “tanto la comunidad jurídica como la sociedad en general nos demandaba”. Añade que los esfuerzos por armar una resolución se diluyen cuando la mayoría acepta, “para todo y sin fisuras”, el relato de un preámbulo “que bien puede tener cabida en un mundo paralelo al nuestro, pero desde luego, no en el que vivimos”.
La última palabra la tendrá la justicia europea, “y si ésta nos enmienda, será el último de los despropósitos”.
En este mismo sentido, Concepción Espejel sostiene que las prisas “sólo pueden estar justificadas por un fundado temor a una censura europea de la sentencia”, mientras que Arnaldo critica la negativa del presidente a un debate sosegado en varias lecturas de la ponencia.
Espejel finaliza su voto particular haciendo alusión a su “tranquilidad interna” por cumplir con su “deber como magistrada constitucional, pero con “la impotencia de no haber logrado convencer a mis compañeros de que la presente ley representa la mayor regresión institucional habida en la historia constitucional reciente, y consolida una desigualdad entre iguales”. Esta magistrada cree que, al margen de la sentencia sobre la reforma de la Ley del aborto, ésta de la amnistía “es la más injusta de las que han sido sometidas al escrutinio de este tribunal”
Por su parte, Enrique Arnaldo concluye su exposición reflexionando sobre el “respeto a la Constitución”; comporta garantizar “su supremacía”, no dejarla de lado en un momento dado, renunciando a preservar su carácter de norma suprema”. Recuerda que la Carta Magna vincula a todos los poderes públicos, y discrepa radicalmente de la sentencia por construir “una interpretación tan forzada que la hace irreconocible para aquellos que la aprobaron y aquellos que la han respetado y cumplido”.
Irregularidades en la tramitación, composición del Pleno y filtraciones
Mención aparte merece en todos los votos particulares la constitución del Pleno que, según Tolosa, fue “irregular como consecuencia de la indebida recusación del magistrado José María Macías, puesto que no se aplicó la doctrina previa establecida en un precedente inmediato, cuando se impidió a Espejel auto apartarse de una deliberación sobre un asunto del que había opinado cuando era vocal del CGPJ.
Para Arnaldo, la composición final del Pleno empañó las garantías del proceso justo. “Al tiempo que se apartaba al magistrado Macías Castaño de la deliberación, la mayoría del Tribunal rechaza apartar al presidente Conde-Pumpido y a la magistrada Laura Díez”, señala. Este magistrado insiste en que el asunto de las recusaciones debió resolverse de forma simultánea en un único Pleno -sin la participación de los excluíbles- y no fraccionada. De esta forma, le resulta “llamativo” que los dos magistrados recusados hayan podido intervenir en la decisión sobre Macías, pero éste haya sido apartado del resto de decisiones.
La magistrada Concepción Espejel alude a “irregularidades” en la tramitación del procedimiento que “han sido continuas hasta el lamentable hecho de que el 1 de junio se tuvo conocimiento, por los medios de comunicación, tanto de los días en los que se pretendía deliberar la ponencia como de su contenido”.
La filtración del borrador provocó un “debate paralelo”, según Espejel, minó la serenidad y discreción que debe regir la labor de los magistrados y ha supuesto un desprestigio para el Tribunal.
Sobre esta filtración, Tolosa añade que fue una “deslealtad sin precedentes que compromete la credibilidad de las deliberación del tribunal y proyecta la imagen de un órgano cuya decisión final no resulta de una deliberación colegiada genuina, sino de una resolución pre configurada y comunicada por cauces ajenos al procedimientos..
Cuestión prejudicial ante el TJUE
El rechazo de la mayoría a plantear una consulta previa al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) también ocupa un lugar destacado en los votos particulares. Para Arnaldo, no solo es “injustificado” negarse a plantear una cuestión prejudicial cuando existen dudas de que una Ley vulnera principios del ordenamiento europeo, sino que el Tribunal está “obligado”, al menos a esperar la resolución de las consultas pendientes, por lo que rechazarlo exige un “especial esfuerzo de motivación”.
La mayoría “se empecina en desconocer la supremacía del derecho de la Unión Europea”, señala.
En el mismo sentido, César Tolosa reprocha a la mayoría una “decisión deliberada” de incumplir una obligación. “Se ha tomado ignorando” la legalidad que obliga a plantear una cuestión prejudicial cuando se plantean dudas de que una ley no encaja en la normativa europea y a esperar a que el Tribunal de Luxemburgo se pronuncie sobre las cuestiones prejudiciales planteadas. En este caso, el tribunal europeo tiene pendiente decidir sobre cuatro cuestiones prejudiciales planteadas, entre otros, por el Tribunal de Cuentas y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.