caso fge

El detalle que complica al fiscal general: no le salva que la información hubiera sido difundida previamente en medios

El juez Hurtado considera que el argumento de la Defensa de Alvaro García Ortiz no es válido porque no había consentimiento para la difusión de los datos sensibles del correo electrónico del 2 de febrero de 2024.

El Gobierno reitera su "total confianza" hacia el fiscal general y señala al juez Hurtado: "Algunos jueces hacen cosas difíciles de entender"

ondacero.es

Madrid |

El detalle que complica al Fiscal General: no le salva que la información hubiera sido difundida previamente en medios
El detalle que complica al Fiscal General: no le salva que la información hubiera sido difundida previamente en medios | Europa Press

El auto del magistrado de la Sala Penal del Tribunal Supremo Ángel Luis Hurtado por la supuesta revelación de secretos por parte del Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz, ha introducido un matiz que desmonta la principal línea de defensa. El hecho de que la información ya hubiera sido difundida previamente en medios de comunicación no anula el carácter secreto ni exime de responsabilidad penal.

La defensa de García Ortiz, así como la de la fiscal Pilar Rodríguez, sostiene que no puede hablarse de delito de revelación de secretos porque la información en cuestión ya había sido publicada por algunos medios y existe jurisprudencia al respecto en el Supremo. Sin embargo, el juez Hurtado no ha tenido en cuenta esta argumentación.

El magistrado explica en el auto que el concepto de “secreto”, cuando está relacionado con datos personales sensibles, está vinculado a la voluntad del titular de esa información. En palabras del juez, el secreto “existirá mientras su dueño no le quiera dar publicidad, y seguirá siendo secreto mientras no lo desvele”. Que otros lo hayan filtrado no legitima a una autoridad pública para validarlo oficialmente.

El argumento del juez Hurtado

Para esta conclusión se basa en el contenido del correo electrónico del 2 de febrero de 2024, en el que se incluían datos personales confidenciales de Alberto González Amador. Aunque el querellante sí autorizó la divulgación de otro correo posterior (el del 12 de marzo), nunca dio su consentimiento para hacer público el contenido del primero. En este punto, según el juez, la confidencialidad fue quebrada “cuando alguien ajeno a él y sin su autorización filtró su contenido”.

El hecho de que algunos medios ya hubieran accedido a partes de la información no legitima a la Fiscalía General del Estado para estamparlo en un comunicado oficial. Así el auto recoge que “una cosa era la divulgación consentida del correo de 12 de marzo, que no supone quiebra alguna”, y otra “completamente distinta” es la filtración de datos sensibles del 2 de febrero, cuya difusión sin autorización sí podría constituir un delito conforme al artículo 417 del Código Penal.

El abogado penalista Chema de Pablo explicó para Onda Cero que aunque la información haya llegado antes a los medios por vías irregulares, eso no convierte su contenido en libre de confidencialidad. “Incluso aunque haya medios que lo hayan publicado porque se les haya filtrado, el hecho de que una institución pública, la Fiscalía General del Estado, certifique que ese es el contenido [...] para mí sí que es una revelación de secretos”, sentenció el letrado.