Así lo ha manifestado la portavoz de los nueve miembros que conforman el tribunal en el veredicto del que han hecho entrega al juez durante el juicio celebrado en la Audiencia Provincial de Madrid contra Raúl G.G., para el que la Fiscalía mantiene su petición de pena de 29 años de cárcel.
El jurado ha declarado probados la alevosía, ya que "el ataque fue sorpresivo, circunstancia que él aprovechó" y el ensañamiento, debido a que el acusado "procuró causarle un dolor gratuito antes de su muerte" y que constituyen así un delito de asesinato.
Asimismo, el jurado no ha considerado la circunstancia atenuante de arrebato u obcecación, como solicitó la defensa, y sí lo ha hecho en cuanto a la agravante de parentesco y reincidencia, por saltarse de nuevo la orden de alejamiento que tenía.
Como contrapunto y teniendo en cuenta que el jurado ha declarado a Raúl G.G. culpable de asesinato y no homicidio -que implicaría una pena menor-, la defensa ha solicitado una pena total de 24 años por los tres delitos imputados.
Por su parte, la Fiscalía ha instado además de la pena de prisión, una responsabilidad civil de 180.000 euros para cada uno de lo hijos de la víctima, además de la pérdida de la patria potestad del hijo que tenían en común.
Para el compañero de trabajo de la mujer que intervino el día de los hechos y que por ello fue agredido por el acusado causándole la rotura del tímpano, el fiscal ha pedido una indemnización de 4.450 euros.
Los hechos por los que se ha juzgado a Raúl G.G. se remontan al 22 de noviembre de 2013 cuando a medianoche Raúl G.G. esperó a la víctima en el aparcamiento de su domicilio y, sin que ella pudiera esperarlo, comenzó la paliza que acabó con ella tendida en el suelo sin vida y envuelta en un charco de sangre.