Como avanzó Onda Cero

El TC avala el derecho a decidir libremente sobre la eutanasia para pacientes con enfermedades incapacitantes

El Pleno del Constitucional brinda un contundente respaldo, como adelantó Onda Cero, a la ley de la eutanasia. Por 9 votos a 2, reconoce “un derecho de autodeterminación para decidir de manera libre, informada y consciente” el modo y momento de morir en situaciones determinadas enfermedades terminales o incapacitantes.

Eva Llamazares

Madrid | 22.03.2023 16:18

Imagen de archivo de la fachada del Tribunal Constitucional.
Imagen de archivo de la fachada del Tribunal Constitucional. | EFE/MARISCAL

El contundente respaldo del TC a la constitucionalidad de la ley de la eutanasia permite que el suicidio asistido, vigente en España desde el 25 de junio de 2021, siga siendo legal.

El ponente de la sentencia, el magistrado progresista Ramón Sáez, que introducirá en la resolución definitiva varios matices surgidos de la deliberación, ha conseguido atraer el voto de 9 magistrados, entre los que se incluyen no sólo los del bloque progresista sino también los de la mitad del sector de sensibilidad conservadora del Alto Tribunal.

El modo y el momento de morir

“La Constitución ampara un derecho de autodeterminación que permite a la persona decidir de manera libre, informada y consciente el modo y momento de morir en situaciones medicamente contrastadas de enfermedades terminales o gravemente incapacitantes”, señala la resolución.

De esta forma, el TC rechaza íntegramente el recurso planteado por los diputados de Vox en el Congreso y permite anticipar que también rechazará el presentado posteriormente por parlamentarios del PP.

Según recuerda la sentencia, la ley reconoce un derecho subjetivo de naturaleza prestacional -la eutanasia activa directa bajo dos modalidades de prestación de ayuda a morir-, siempre que se produzca a petición expresa y reiterada del paciente, en un contexto eutanásico médicamente verificado, es decir, en un “contexto de sufrimiento debido a una enfermedad o padecimiento incurable” que la persona experimenta como inaceptable y que no ha podido ser mitigado por otros medios.

Los magistrados defienden que la Constitución ampara ese derecho subjetivo: “En forma de derecho de autodeterminación de la persona para que pueda decidir el modo y el momento de su muerte”. A éste se añaden el derecho fundamental de integridad física y moral y los principios de dignidad humana y libre desarrollo de la personalidad, según informa el Alto Tribunal.

El derecho a la vida "aisladamente"

La sentencia reprocha a los recurrentes que no se puede considerar aisladamente el derecho fundamental a la vida: “en un contexto eutanásico, se produce una grave situación de tensión entre la libertad y dignidad de la persona y su vida, derechos y principios constitucionales que pertenecen a la misma persona, a diferencia de los conflictos intersubjetivos ordinarios entre derechos fundamentales.

De esta manera, el derecho a la vida del art. 15 de la Constitución Española se configura como un derecho a la protección de la existencia física de la persona, y comporta para los poderes públicos deberes negativos de abstención y positivos de protección, frente a ataques de terceros. Esto no permite atribuir al derecho a la vida un valor absoluto, ni impone al Estado un deber de protección individual que implique un paradójico deber de vivir, ni tampoco el reconocimiento constitucional de la facultad de la persona de decidir de manera autónoma sobre la propia muerte en situaciones de sufrimiento causado por una enfermedad incurable, médicamente constatada, y que el paciente experimenta como inaceptable.

Igual que rechazar tratamientos

El TC somete a comparación la determinación amparada por la ley de la Eutanasia y las decisiones libres e informadas del paciente, avaladas por la jurispruedencia, de rechazar un tratamiento salvador aunque pueda conducir a un resultado fatal -como la retirada de aparatos de soporte vital- y la solicitud de cuidados paliativos terminales, que adelantan el proceso de la muerte. No aprecia diferencias entre ambos casos y concluye que “la tesis absolutizadora de la vida -y su necesario corolario de una obligación de mantenerse con vida- no es compatible con la Constitución.

La sentencia concluye también que “la vida es cauce de ejercicio de la autonomía individual, sin más restricciones que las justificadas por la protección de otros derechos e intereses legítimos.

Obligación de los poderes públicos

El reconocimiento constitucional del derecho de autodeterminación en contextos eutanásicos demanda a los poderes públicos el deber de habilitar las vías necesarias para posibilitar la ayuda de terceros. El Estado no puede permanecer ajeno a esta situación trágica, pues ello podría abocar a la persona a una muerte degradante, a un final indigno y doloroso de la vida según su propio juicio.

Frente a los recurrentes, el TC señala que la ley es proporcional y defiende que ha establecido procedimiento administrativo riguroso con sólidas garantías de protección de estos derechos y bienes. Entre otros, contempla un control previo en manos de personal sanitario que trata de asegurar que la decisión es informada, libre y responsable, un control médico y dos modalidades de l aprestación (una de administración medica y otra autoadministrada), además del control posterior de la prestación y garantías de reclamación.

El régimen de garantías y controles que establece la ley satisface, según la resolución, el estándar constitucional de protección de la vida frente a injerencias de terceros, porque garantiza suficientemente que “la ayuda para morir se preste únicamente” a quien, encontrándose en una situación de sufrimiento extremo y siendo un sujeto capaz, así lo solicite con plena libertad y consciencia, conjurando suficientemente el riesgo de errores, abusos e injerencias no permitidas por parte de terceros.

Sobre la objeción de conciencia del personal sanitario directamente implicado en la realización de la prestación, la sentencia declara conformes con la Constitución las previsiones que obligan al profesional a informar anticipadamente por escrito y la creación de un registro de profesionales objetores. Asegura que la finalidad es facilitar a la administración sanitaria la organización del servicio y la eficacia del derecho que regula la ley.

Los magistrados de sensibilidad conservadora Enrique Arnaldo y Concepción Espejel han anunciado votos particulares en los que desarrollarán sus discrepancias. Cuestionan que el TC pueda crear “ex novo” un "derecho fundamental de autodeterminación respecto de la propia muerte en contexto eutanásico"