Solo José Ricardo de Prada, uno de los cinco magistrados de la sección segunda de lo Penal que ha resuelto los recursos de los presidentes de la Asamblea Nacional Catalana (ANC) y Òmnium Cultural contra la competencia de la Audiencia Nacional, ha presentado un voto discrepante con la mayoría, al considerar que la decisión de Lamela de declararse competente responde a una "interpretación sumamente forzada y extensiva de la norma jurídica".
El auto de la mayoría destaca, por el contrario, que la competencia corresponde a Lamela, "no porque los delitos de sedición con carácter general sean competencia de la Audiencia Nacional, sino porque el delito de sedición que en el caso concreto se trata de investigar puede atentar también contra la forma de gobierno", delitos para los que es competente este tribunal según el artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Según recuerdan los magistrados, no es la primera vez que la Audiencia Nacional abre una causa por delitos de rebelión o sedición, ya que a finales de 2015 hubo varias denuncias de la Fiscalía contra ayuntamientos catalanes o concejales en relación con el proceso soberanista "aceptando sin objeción alguna, tanto la competencia del Juzgado para el conocimiento de los hechos, como la de la Sala", que ya avaló en su día la competencia de este tribunal en este tipo de delitos.
Por el asedio a la Guardia Civil durante el registro en la sede de economía de la Generalitat, y antes de que la Fiscalía se querellará la semana pasada contra el Govern ya cesado por su papel en el proceso soberanista, estaban siendo también investigados el que fuera mayor de los Mossos d'Esquadra, Josep Lluís Trapero, y la intendente Teresa Laplana, ambos en libertad con medidas cautelares.
Según la Sala, "los hechos investigados, valorados provisionalmente, no constituyen un hecho aislado, sino que responden a una estrategia diseñada por los máximos responsables institucionales del Gobierno y Parlamento catalán, en connivencia con" Sànchez y Cuixart "para subvertir el orden constitucional, desobedeciendo sistemáticamente las resoluciones de los Tribunales".
"Se trata -añade- de un gravísimo desafío a las reglas del estado de derecho, provocando una situación de inestabilidad política, social y económica con la pretensión última de alcanzar la independencia de Cataluña".
Para conseguir esos fines, prosigue el auto, "no importaba provocar una profunda fractura de la sociedad y un grave deterioro de la situación económica, con gravísimas consecuencias para el interés general".
Los magistrados acusan a Sànchez y Cuixart de tratar de "minimizar" en sus recursos "las consecuencias de su comportamiento" al pretender "hacernos creer" que no existen indicios de que sus conductas "fueran encaminadas a cambiar la forma de Gobierno" y que se trató de "un hecho aislado y de una mera protesta ciudadana".
A este respecto, la Sala resalta que desde el día del asedio en se llamó a la "movilización permanente" a favor del referéndum del 1-O y añade que Sánchez y Cuixart desempeñaron un papel "protagonista y dirigente" y se presentaron "como interlocutores de los alzados frente a la comitiva judicial y a los responsables de los Mossos".
En su voto particular, el magistrado José Ricardo de Prada, miembro del tribunal que está juzgando el caso Gürtel, señala que el "concepto de delitos contra la forma de Gobierno no es un totum revolutum donde quepan cualquier delito contra la Constitución", por lo que no podría encuadrarse en la lista de delitos que son competencia de la Audiencia Nacional.
Con este argumento, entiende que delitos como "el alzamiento público" con la finalidad de derogar la Constitución o declarar la independencia de una parte del territorio nacional "nunca han sido delitos contra la forma de Gobierno, por lo que nunca han sido competencia de la Audiencia Nacional" y por tanto cree que esta primera investigación de Lamela debería ser tramitada por un juez ordinario.