PROSTITUCIÓN SINDICATO

La Audiencia Nacional anula los estatutos del sindicato de trabajadoras sexuales

La Audiencia Nacional ha declarado la nulidad de los estatutos del sindicato Organización de Trabajadoras Sexuales (OTRAS) al considerar que el ámbito de un sindicato no deben comprender actividades que no pueden ser objeto de un contrato de trabajo válido como es la prostitución por cuenta ajena.

ondacero.es

Madrid |

Concentración convocada por el sindicato de prostitutas OTRAS para exigir sus derechos laborales, en Madrid | EFE

En su sentencia, la Sala de lo Social estima parcialmente las demandas presentadas por la Comisión de Investigación de Malos Tratos a Mujeres y la Plataforma 8 de marzo de Sevilla, a las que se adhirió la Fiscalía, que expuso en la vista que los estatutos impugnados resultaban fraudulentos al reconocer como un trabajo la prostitución por cuenta ajena.

Según la Sala, admitir los estatutos supondría asumir, de forma colectiva, que la organización demandada y los proxenetas y sus asociaciones puedan negociar las condiciones en las que debe ser desarrollada la actividad de las personas empleadas en la prostitución, disponiendo para ello de forma colectiva, de un derecho de naturaleza personalísima como es la libertad sexual.

Ese derecho, añade la sentencia, consiste en decidir "con qué persona determinada se quiere mantener una relación sexual, en qué momento y el tipo de práctica o prácticas que dicha relación debe consistir", lo que no sucede con la prostitución por cuenta ajena.

El sindicato OTRAS defendía por su parte que su ámbito funcional era el de "actividades relacionadas con el trabajo sexual en todas sus vertientes", además de la prostitución, lo que incluía actividades como las realizadas por los trabajadores de alterne, los bailarines eróticos, los actores porno y los centros de masaje.

Los magistrados sin embargo sostienen que no resulta posible con arreglo a nuestro sistema de derecho la celebración de un contrato de trabajo cuyo objeto sea la prostitución por cuenta ajena. Esto es, "un contrato en virtud del cual el trabajador asuma la obligación de mantener relaciones sexuales que le indique el empresario con las personas que este determine a cambio de una remuneración".

Advierten por ello que el contrato que así se celebre "debe reputarse nulo". En ese sentido la Sala explica, que tal y como ha reconocido el sindicato OTRAS, en sus estatutos se incluyen "las actividades relacionadas con el trabajo sexual en todas sus vertientes".

Ello comprende tanto las actividades del alterne, como el ejercicio de la prostitución bajo el ámbito organicista y rector de un tercero "lo cual como se ha dicho no resulta un objeto válido en el marco de un contrato de trabajo". "Desde el momento en que el precepto estatutario no excluye tales servicios de su ámbito funcional, la ilegalidad del mismo resulta manifiesta pues, como ha puesto de manifiesto el Ministerio Fiscal, las consecuencias de su admisión resultarían totalmente contrarias al ordenamiento jurídico", sostiene la sentencia.

Las razones de dicha ilegalidad se basan en que "supondría dar carácter laboral a una relación contractual con objeto ilícito y admitir que el proxenetismo -actividad que el Estado se ha comprometido internacionalmente a erradicar- es una actividad lícita".

Además "sería como admitir, a su vez, el derecho de los proxenetas a crear asociaciones patronales con las que negociar condiciones de trabajo y frente a las que se pudieran adoptar medidas de conflicto colectivo", una posibilidad, añaden los jueces, que descarta expresamente el Tribunal Supremo.

Por todo ello, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional declara la nulidad del precepto estatutario donde se determina el ámbito de actuación del sindicato, lo que lleva aparejada, dice el Tribunal, la nulidad de los estatutos en su conjunto.

La sentencia, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, rechaza por otra parte pronunciarse sobre la solicitud de las demandantes para que se declarara la disolución del sindicato ya que esta pretensión debía tramitarse en un procedimiento diferente, tal y como establece la ley reguladora de la jurisdicción social.