A partir de este miércoles 15 de febrero está abierto el plazo para que los ciudadanos con bajos ingresos y patrimonio puedan solicitar una ayuda de 200 euros que ha puesto a disposición el Ejecutivo. Se trata de una de las medidas incluidas en el paquete anticrisis del Gobierno de Pedro Sánchez para mitigar los efectos que la elevada inflación está teniendo sobre las personas más vulnerables.
Según informan desde desde Moncloa, el objetivo de este cheque de 200 euros, que se realizará a través de un pago único, es "paliar el efecto perjudicial en los precios ocasionado por la crisis energética derivada de la invasión de Ucrania en situaciones de vulnerabilidad económica no cubiertas por otras prestaciones de carácter social".
Para poder solicitar la ayuda, los ciudadanos deberán disponer de Cl@ve, certificado electrónico o DNI-e y rellenar el formulario ya disponible en la Agencia Tributaria.
Requisitos para pedir la ayuda de 200 euros
- Trabajadores por cuenta propia o ajena.
- Durante el 2022 hayan sido beneficiarios de la prestación o subsidio de desempleo.
- Durante 2022 no hayan superado los 27.000 euros brutos de renta.
- El patrimonio no sea mayor de 75.000 euros, excluyendo la vivienda habitual.
- Durante el 2022 hayan residido en territorio español.
Cómo calcular el patrimonio y renta
Para hacer el cálculo se sumará la renta y el patrimonio de las personas que convivan en la misma vivienda. Teniendo en cuenta a:
- El beneficiario de la ayuda.
- El cónyuge o pareja de hecho del beneficiario.
- Hijos menores de 25 años, o con discapacidad, cuyas rentas sean menores de 8.000 euros.
- Padres y abuelos del beneficiario.
¿Quiénes no pueden pedir la ayuda de 200 euros?
Las siguientes personas que a 31 de diciembre de 2022 estuviesen en alguno de los siguientes casos no pueden acceder a este cheque de 200 euros:
- Los no residentes habituales en territorio español.
- Los que tengan una renta mayor de 27.000 euros brutos anuales.
- Los que tengan un patrimonio mayor de 75.000 euros, sin contar la vivienda habitual.
- Si alguno de los convivientes en el hogar percibe el Ingreso Mínimo Vital (IMV).
- Si alguno de los convivientes recibe una pensión abonada por el Régimen General o los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como quienes perciban prestaciones análogas de las mutualidades de previsión social alternativas al RETA (Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos).
- Si alguno de los conviviente hayan sido durante el pasado año administradores de derecho de una sociedad mercantil que no hubiese cesado en su actividad a 31 de diciembre de 2022, o fuesen titulares de valores representativos de la participación en fondos propios de una sociedad mercantil no negociados en mercados organizados.