ley de la vivienda

Qué sucede con la enmienda del PSOE para desalojar okupas en 48 horas tras aprobar la ley de vivienda

El Grupo Socialista presentó esta enmienda el pasado mes de septiembre pero quedó aparcada mientras negociaban la aprobación de la ley de vivienda

ondacero.es

Madrid | 25.04.2023 20:01

Qué sucede con la enmienda del PSOE para desalojar okupas en 48 horas tras aprobar la ley de vivienda
Qué sucede con la enmienda del PSOE para desalojar okupas en 48 horas tras aprobar la ley de vivienda | Pexels

El PSOE propuso el pasado mes de septiembre que los jueces puedan desalojar okupas en un plazo máximo de 48 horas. El Grupo Socialista recogía que "en los procesos relativos a allanamientos de morada o usurpación de bienes inmuebles o de un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, el juez o tribunal podrá acordar motivadamente el desalojo en el plazo máximo de 48 horas desde la petición a instancia de parte legítima o desde la remisión del atestado policial". Esas 48 horas empezarían desde la petición del propietario o desde que se recibe el atestado policial en casos de allanamiento de morada y de usurpación

La modificación legislativa que propone el PSOE ya estaba recogida en el plan antiokupación del ex presidente del PP, Pablo Casado de 2020. Tras conocer la enmienda, Unidas Podemos no tardó en mostrar su rechazo, advirtiendo al PSOE que estaba "fuera de lugar" y que suponía asumir "la agenda de la derecha".

La tramitación quedó paralizada mientras el gobierno de coalición intentaba llegar a un acuerdo para aprobar la ley de la vivienda. Una vez que la ley ha salido adelante ahora trabajan en la enmienda contra la okupación.

La enmienda del grupo socialista, similar a otra que registró el PDeCAT, propone que el juez pueda desalojar okupas en un plazo de 48 horas desde la petición del dueño de la vivienda o la remisión del atestado policial si los residentes no justifican con un título jurídico su presencia en la vivienda.

Los socialistas argumentaron al registrar su propuesta que era necesario acordar la medida cautelar de desalojo y restitución del inmueble cuando se aprecien "sólidos indicios de la ejecución del delito de allanamiento o usurpación" y se verifique la "existencia de efectos perjudiciales para el legítimo poseedor".

Con la actual ley de enjuiciamiento criminal, algunos jueces señalan que no es un grave perjuicio un retraso en la decisión de acordar cautelarmente un desalojo. Ahora se trabaja en esta enmienda contra la okupación y también en el proyecto con los grupos catalanes, que rechazan uno de los ejes de la iniciativa: la desaparición de los juzgados de paz.