La jubilación activa es un tipo de jubilación que permite compatibilizar durante un tiempo concreto la prestación económica de la pensión y la realización de un trabajo por cuenta ajena o propia.
Los principales puntos de la propuesta del Gobierno sobre la reforma de la jubilación activa son :
No sería necesario contar con una carrera de cotización completa para acceder a la jubilación activa. Por ejemplo, entre 2023 y 2026, se exigen 36 años y medio cotizados para aplicar un 100% a la base reguladora para determinar la pensión.
El Gobierno propone que, una vez se produzca el retraso en la edad de jubilación, generando el derecho al complemento por demora de la edad legal de jubilación por cada año completo de demora, el porcentaje de pensión a percibir por el jubilado que se mantenga en situación de jubilación activa se vaya incrementando gradualmente, en función del número de años en que demore su jubilación:
- Tras un año completo de demora de la edad legal de jubilación, el trabajo (por cuenta ajena o cuenta propia) sería compatible con la percepción 30% de la pensión.
- Con dos años de demora de la jubilación y en situación de jubilación activa, se percibiría el 40% de la pensión correspondiente.
- Con tres años de demora en situación de jubilación activa, se percibiría el 50% de pensión.
- Con cuatro años de demora en situación de jubilación activa, se percibiría el 75% de pensión.
- Con cinco años o más en situación de jubilación activa, se tendría derecho a cobrar el 100% de la pensión.
La regulación actual de la jubilación activa únicamente permite compatibilizar la percepción del 100% de la pensión con la realización de un trabajo en el caso de trabajos por cuenta propia en los que, además, se tenga contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena. Por tanto, la reforma propuesta Gobierno eliminaría el requisito de contratación de un asalariado, según informa el BBVA.
Las condiciones actuales para acceder a la jubilación activa permiten trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia siempre que los ingresos anuales no superen el salario mínimo interprofesional sin la obligación de cotizar a la Seguridad Social, y ya sea a tiempo completo o parcial, percibiendo el 50% de la pensión desde el primer año de retiro y el 100% si se acredita tener contratado al menos un trabajador por cuenta ajena.