En la recta final de la campaña de la Renta 2024‑2025, que finaliza el próximo 30 de junio, es posible que influyan los plazos de presentación en la rapidez de las devoluciones. Esto es una pregunta que le surge a muchas personas cada año y la respuesta, según expertos y la propia Agencia Tributaria, es sí. Incluso puede haber diferencias notables.
Plazos legales
Por ley, Hacienda tiene un plazo máximo de seis meses desde el cierre de la campaña para efectuar las devoluciones, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2025 si entregas antes del 30 de junio . No obstante, en condiciones normales, los reembolsos se realizan mucho antes, ya que lo habitual es que entren en cuenta en torno a entre 12 y 30 días tras la presentación.
Además, una vez Hacienda ordena el pago, el ingreso suele tardar solo 2‑3 días laborables, o hasta 12 días si es mediante "pago directo".
Si presentas la declaración el último día
Miles de contribuyentes transmiten su renta al mismo tiempo en la última jornada del plazo. Este pico provoca congestión en los sistemas y en la revisión interna. Hacienda suele procesar primero las declaraciones presentadas antes. Si eres de los últimos, tu expediente se tramita después.
Además, en el último tramo, crece la posibilidad de revisiones aleatorias o cruces de datos, algo que puede prolongar el tiempo de espera.
Cómo saber qué ocurre con tu devolución
Para conocer el estado de tu expediente puedes:
- Entrar en la Sede Electrónica, en el apartado Renta WEB.
- Identificarte (DNIe, Cl@ve PIN, referencia…).
- Consultar en "Estado de tramitación" si aparece "tramitando", "con comprobación" o "devolución estimada".
Si detectas incidencias (cuenta errónea, datos fiscales incongruentes, deudas que bloquean el pago…), rectifícalas cuanto antes. También está disponible el sistema "VERIFICA" para casos con pequeñas discrepancias.
¿Y si pasa de los seis meses?
Si Hacienda no paga antes del 31 de diciembre de 2025, está obligada a abonar además intereses de demora (entre un 3,75–4,0625%, según la fuente y presupuesto aplicable). Eso sí, este derecho sólo existe si el retraso es imputable a Administración, no por errores del contribuyente o datos incorrectos.