Cobro de prestaciones

Pensiones: ¿Qué día se cobra la pensión en octubre y cuál es la cantidad mínima y máxima?

Como cada mes, la Seguridad Social realiza el pago de las pensiones a todos los beneficiarios a los que les corresponda. Conoce aquí cuándo se cobran las prestaciones de octubre y la cuantía mínima y máxima de las mismas.

ondacero.es

Madrid | 22.10.2021 05:02

Personas jubiladas. Imagen de archivo
Personas jubiladas. Imagen de archivo | Agencia EFE

Como es habitual, a final de cada mes, entorno al día 25, las entidades bancarias emiten los pagos de las pensiones. La Seguridad Social establece que la prestación por las pensiones de jubilación debe efectuarse antes del cuarto día natural de cada mes. Aunque algunos bancos con motivo de la pandemia decidieron adelantar los pagos, sobre todo si el día 25 coincide el fin de semana o con alguna festividad, para que los pensionistas puedan beneficiarse lo más rápido posible de su dinero.

CaixaBank y Bankia están abonando las pensiones el día 24 de cada mes, BBVA, Santander, Abanca, ING e Ibercaja, por lo general lo hacen el 25. Mientras que Unicaja y Bankinter sobre los días 23 o 24.

Aunque este octubre, el día 25 cae en lunes, por lo que no habrá problemas y se ingresará ese día. Si en tu caso el pago se retrasa de esta fecha, nunca será más allá del cuarto día natural de cada mes.

Los Presupuestos Generales del Estado para 2022 también han supuesto grandes cambios en las pensiones públicas, ya que el gasto en estas prestaciones aumentará en 7.900 millones de euros el próximo año hasta marcar un nuevo récord histórico, por encima de los 171.000 millones del gasto total. En este sentido, está previsto que incrementen en un 3%, las pensiones mínimas y las no contributivas para el año que viene.

Aún así este 2021, los beneficiarios de esta prestación también han notado en sus bolsillos un incremento de las pensiones desde el pasado mes de enero con la aprobación de los anteriores Presupuestos. Así quedaron las subidas:

Pensiones contributivas

Las pensiones contributivas subieron un 0,9%, lo que supone entre 2 y 11 euros al mes. En concreto, con la subida del 0,9%, el importe de la pensión mínima para los jubilados de 65 años con cónyuge a cargo quedará en 851 euros al mes en 14 pagas (frente a los 843,4 euros al mes actuales); la de sin cónyuge (unidad económica unipersonal) en 689,7 euros (683,5 euros actualmente), y la de con cónyuge no a cargo en 654,6 euros mensuales (frente a los 648,7 euros actuales).

Para los jubilados con menos de 65 años, la pensión mínima con cónyuge a cargo se fija en 2021 en 797,9 euros al mes (790,7 euros actualmente); sin cónyuge en 645,3 euros mensuales (639,5 euros ahora), y con cónyuge no a cargo en 609,9 euros mensuales (604,4 euros actualmente).

Por su parte, la pensión máxima de jubilación se situará el próximo año en 2.707,49 euros mensuales por catorce pagas, frente a los 2.683,34 euros al mes de este año.

Pensiones no contributivas

Son las prestaciones por viudedad, orfandad o incapacidad. En el caso de las pensiones mínimas de viudedad subirán en 2021 entre 4,7 y 7,2 euros mensuales, dependiendo de las circunstancias. En concreto, la pensión mínima de viudedad para los beneficiarios con cargas familiares se situará en 797,9 euros mensuales, en contraste con los actuales 790,7 euros al mes. En el caso de ser mayor de 65 años o de tener una discapacidad mayor o igual al 65% la pensión mínima de viudedad será de 689,7 euros mensuales, lo que supone 6,2 euros más que ahora.

Si el titular de la pensión de viudedad tiene entre 60 y 64 años, la cuantía en 2021 será de 645,3 euros mensuales (639,5 euros actualmente), mientras que en el caso de los beneficiarios menores de 60 años la prestación será de 522,5 euros mensuales (517,8 euros este año).

Por su parte, la pensión mínima contributiva de gran invalidez subirá en 2021 hasta los 1.276,5 euros mensuales (1.265,1 euros actualmente) si se tiene cónyuge a cargo, y ascenderá hasta los 1.034,6 euros si no se si no se tiene cargo al cónyuge (unidad económica unipersonal), en contraste con los 1.025,3 euros al mes actuales.

La pensión mínima por incapacidad absoluta o total de los titulares con 65 años con cónyuge a cargo será el próximo año de 851 euros al mes, en contraste con los 843,4 euros actuales, mientras que la de quienes no tienen cónyuge a cargo (unidad económica unipersonal) será de 689,7 euros mensuales (683,5 euros actualmente).

En el caso de las pensiones de orfandad, el importe mínimo ascenderá el próximo año a 210,8 euros mensuales por beneficiario (ahora son 208,9 euros), mientras que si el beneficiario tiene menos de 18 años y cuenta con una discapacidad superior o igual al 65% la cuantía será de 414,7 euros mensuales, casi cuatro euros más que este año.

La pensión mínima en favor de familiares se situará en 2021 en 210,8 euros mensuales, frente a los 208,9 euros actuales, mientras que la pensión del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) será de 441,7 euros mensuales en el caso de vejez, invalidez y viudedad (437,7 euros ahora) y si concurren con alguna pensión pública de viudedad ascenderá a 428,7 euros al mes (424,8 euros en la actualidad).

¿Cómo afecta la reforma de las pensiones?

El Gobierno aprobó en agosto en el Consejo de Ministros el proyecto de ley con las primeras medidas para la reforma del sistema público de pensiones. A principios de julio, el Ministerio de Inclusión y Seguridad Social cerró con patronal y sindicatos un acuerdo que conllevará una aumento en la bonificación a la demora de la jubilación y una penalización si el trabajador adelanta la jubilación.

Entre otras medidas, en el caso de que el trabajador haya cotizado menos de 38 años y medio, la penalización será del 30% en caso de adelantar la jubilación cuatro años, pero si la persona ha cotizado más de 38 años pero menos de 41 años y seis meses, la penalización sería del 28%. Si cotizó menos de 44 y medio, la penalización sería del 26% y para aquellos que coticen más de 44 años y medio y adelanten cuatro años la jubilación, la penalización sería del 24%.

Mientras, habrá dos tipos de bonificaciones en caso de querer retrasar la jubilación: un aumento del del 4% por cada año que se retrase o el cobro único de una cantidad de dinero por cada año que siga en actividad