Cada vez los 'inquiokupas' son más comunes en nuestro país, esos arrendatarios que dejan de pagar el alquiler, pero que se siguen quedando en el inmueble. Por eso, si eres propietario, debes saber que existe una cláusula que se puede incluir en el contrato de arrendamiento para prevenir la 'inquiokupación'.
Alberto Sánchez (LegalMente, en redes sociales), abogado especializado en alquiler, ha explicado en uno de sus videos, que gracias a una cláusula que se puede añadir sin problemas al contrato de alquiler, se puede prevenir la okupación. Esta está recomendada por un magistrado del Tribunal Supremo y lo que estipula es que si el inquilino deja de pagar en el primer año, podría considerarse como delito de estafa.
¿Cuál es la cláusula?
Esto es lo que debes añadir a tu contrato de alquiler para olvidarte de los okupas:
“Para el supuesto de que el arrendatario deje de pagar las rentas en los periodos siguientes a la firma del contrato, dentro de la primera anualidad del arrendamiento, el arrendador se reserva el ejercicio de las acciones penales procedentes por la comisión de un delito de estafa del artículo 248 del código penal con solicitud de medidas cautelares al juez de instrucción de expulsión inmediata y acordar la detención en esos casos”.
Hay que tener en cuenta que lo primero que hay que hacer si tu inquilino deja de pagar es avisarle de ello vía carta certificada, burofax o algún medio con el que se pueda acreditar que el inquilino ha recibido la notificación.

