El Tribunal Supremo ha condenado a Google España a indemnizar con 8.000 euros a un hombre que había reclamado, sin éxito, que fuera retirada del buscador información relativa a un indulto que se le concedió en 1999, entendiendo que se ha dañado su derecho al honor y a la intimidad al no ser una persona de relevancia pública.
El Pleno de la Sala de lo Civil ha decidido que el tratamiento, en el año 2010, de los datos personales del afectado con relación al indulto que le fue concedido en 1999 por un delito de 1981 debe considerarse ilícito por inadecuado y desproporcionado, a causa del plazo transcurrido desde que sucedieron unos hechos que, además, no presentan un interés histórico.
El Supremo desestima la alegación de Google para que el afectado se dirigiera a la sociedad matriz en California, recurriendo la Sala a las recientes sentencias de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal.
La sentencia realiza una ponderación entre el ejercicio de la libertad de información y el respeto a los derechos al honor y a la intimidad cuando la información se refiere a un indulto que afecta negativamente a la reputación del afectado. El interés público a la información, argumenta el Supremo, justifica el tratamiento inicial de los datos indexados en Google aunque, transcurrido un plazo razonable, deja de ser lícita su aparición en Internet.