VIVIENDA

El fin del artículo 28 de la Ley Hipotecaria aviva la venta de casas heredadas al quedar libre de cargas

Con esta derogación, que entra en vigor este viernes, se da vía libre a la venta de todo el producto inmobiliario derivado de las herencias de herederos no forzosos sin tener que esperar dos años desde la fecha de fallecimiento del causante.

ondacero.es | Agencias

Madrid | 03.09.2021 11:35 (Publicado 03.09.2021 11:32)

Imagen de archivo de un edificio con viviendas en venta
Imagen de archivo de un edificio con viviendas en venta | Europa Press

Este viernes 3 de septiembre ha entrado en vigor la supresión del artículo 28 de la Ley Hipotecaria, que establecía un plazo de dos años para reclamar los bienes de un fallecido sin herederos, es decir, los bienes de ese fallecido no tendrían efecto en el Registro por lo que si el bien pasaba a sus hermanos u otros herederos indirectos, la vivienda no sería de ellos hasta transcurrir 24 meses.

Este artículo impedía que muchas operaciones se rubricaran puesto que si en esos 24 meses aparecía algún hijo ilegítimo del fallecido aparecía, tendría derecho a reclamar el bien. Este artículo se estableció en la guerra de Cuba para que los hijos no reconocidos pudieran llegar a la Península y reclamar lo que les pertenecía.

La eliminación de este artículo forma parte de la Ley 8/2021 de 2 de junio de reforma de la legislación civil y procesal, que fue publicada el pasado 3 de junio en el Boletín Oficial del Estad (BOE) y que ha entrado en vigor tres meses más tarde.

Muchos compradores interesados en adquirir una vivienda se han encontrado con esta norma y por eso el Gobierno ha decidido eliminarla, porque considera que "los supuestos que eventualmente este artículo busca proteger son muy residuales en comparación con el perjuicio que ocasionaba y las situaciones antieconómicas que generaba".

Por ello, como parte de esta ley, se decidió suprimir el citado artículo, que el sector tachaba de obsoleto, agilizando por tanto la venta de casas heredadas.

Además, esta derogación se enmarca en un contexto de pandemia, en el que han aumentado las herencias de vivienda como consecuencia del fallecimiento de sus propietarios a causa del coronavirus y en el que muchos de sus nuevos dueños buscan sacarlas al mercado de venta.

Ahora, si alguien hereda una vivienda, independientemente del grado de parentesco que tenga con el fallecido, pasará a ser directamente su titular y podrá vender la propiedad sin tener que esperar 24 meses.

Muchos compradores cancelaban las operaciones

Los compradores que se encontraban con este artículo solían cancelar la operación de compra por el riesgo que tenían que asumir con la adquisición de esa vivienda, ya que si en el plazo de 24 meses aparecía algún heredero directo y reclamaba la propiedad, tenía que dársela al heredero pero el comprador se quedaba con el pago de la hipoteca de esa vivienda.