CAMPAÑA DE LA RENTA

¿Hay que hacer la declaración de la renta de los familiares fallecidos en 2021?

Ya está abierto el plazo para presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio anterior. ¿Deben presentarla las personas que fallecieron en 2021?

Cuándo es la fecha límite para la presentar la renta 2021-2022

Patricia Camacho

Madrid | 19.04.2022 06:13

Dos personas haciendo la declaración de la renta | Pexels
Dos personas haciendo la declaración de la renta | Pexels

El pasado 6 de abril comenzó el plazo para presentar la Renta correspondiente al ejercicio del año 2021. Desde entonces y hasta el próximo 30 de junio, las personas contribuyentes podrán resolver sus cuentas con Hacienda.

En cada campaña y dependiendo de las circunstancias, los trabajadores deberán tributar de una forma u otra. A continuación, conocen que se debe de hacer en caso de ser un heredero de una persona fallecida.

Cuándo y quién hace la declaración de la persona fallecida

Si un contribuyente fallecido recibió más de 22.000 euros de un solo pagador o 14.000 euros por parte de dos pagadores (siempre que del segundo se recibiesen más de 1.500 euros), deberá hacer la declaración de la renta a través de sus herederos, quienes quedarían obligados a presentarla como obligados tributarios.

Además, también existirá obligación de declarar si se perciben rendimientos del capital o ganancias sometidos a retención o ingreso a cuenta que, conjuntamente, superen los 1.600 euros anuales.

Cabe destacar que en caso de que los herederos no presenten la declaración, la Administración puede exigir la deuda tributaria del fallecido, que restará como una deuda más en la liquidación de la herencia.

Cómo se declara

La declaración del fallecido deberá presentarse en modalidad individual, aunque la agencia tributaria también señala que "en el supuesto de fallecido integrante de una unidad familiar, los restantes miembros de la misma podrán optar por la tributación conjunta, pero sin incluir las rentas del fallecido", según recoge el 'AS'.

Al mismo tiempo, el diario apunta que "al tratarse de una persona fallecida, no se podrán utilizar mecanismos como el certificado digital o el sistema Cl@ve, por lo que tendrán que utilizar el Sistema RENO, es decir, mediante una referencia, presentando el DNI del fallecido, la fecha de validez y la casilla 505 de la renta del año anterior".

No obstante, el contribuyente también puede acudir presencialmente, concertando la cita en nombre del fallecido y a la que solo podrán ir los herederos que puedan acreditar esa condición.

Las fechas de atención personal por parte de Hacienda

Las fechas de atención personal por parte de Hacienda son:

  • Martes 3 de mayo de 2022: Inicio del plazo para solicitar cita previa para la atención telefónica.
  • Jueves 5 de mayo de 2022: Comienzan las citas en modalidad telefónica.
  • Jueves 26 de mayo de 2022: Inicio del plazo para solicitar la atención presencial en oficinas.
  • Miércoles 1 de junio de 2022: Atención presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria.

Cómo se cobra si la renta sale a devolver

La Agencia Tributaria explica que para el cobro de la devolución de Hacienda se precisará la presentación de varios documentos en función de la cantidad a devolver:

Para importes inferiores o iguales a 2.000 euros:

  • Cumplimentar el impreso modelo H-100 que se refiere a la 'Solicitud de pago de devolución a herederos', disponible en la Sede electrónica.
  • Certificado de defunción.
  • Certificado del Registro de últimas voluntades y el testamento si figura en él.
  • Libro de familia completo.

En caso de que hayan varios herederos y se desee que la devolución se abone a uno de ellos, estos deberán presentar:

  • Autorización escrita y firmada por todos.
  • Certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de los herederos que van a cobrar la devolución.
  • Fotocopia del DNI de todos los herederos.

Para importes superiores a 2.000 euros:

  • Modelo H-100.
  • Certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de todos los herederos o Poder Notarial a favor de alguno/s de ellos.
  • Certificado de defunción.
  • Certificado del Registro de últimas voluntades y el testamento si figura en él.
  • Justificante de haber declarado en el impuesto de Sucesiones y Donaciones el importe de la devolución.
  • Libro de familia completo.

Las deudas tributarias de los fallecidos se transmiten a sus herederos

El artículo 39 de la Ley General Tributaria establece que "a la muerte de los obligados tributarios, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia", aunque señala que no se transmitirán sanciones.

De esta manera, los herederos deberán pagar el IRPF del fallecido a Hacienda en parte proporcional y responsabilizarse por impago o por la omisión de cualquier renta. Eso sí, la Agencia Tributaria les permitirá el fraccionamiento del pago de la deuda:

1. El primer pago será del 60% del importe y se efectuará en el momento de presentar la declaración, si se realiza en efectivo o con cargo en cuenta. Pero, si se acude a la domiciliación bancaria de los pagos de IRPF, el plazo para presentar la declaración termina el 27 de junio en lugar del día 30 de dicho mes.

2. El segundo pago será del 40% restante y se podrá abonar hasta el 7 de noviembre, a excepción de si se trata de una declaración complementaria.