CAMPAÑA RENTA 2023

Las deducciones por discapacidad en la Renta 2023

Conoce aquí todas las deducciones por descendiente, ascendiente y cónyuge con discapacidad para la declaración de la Renta.

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A.M.

Madrid |

Varias personas son atendidas en la Agencia Tributaria para presentar la declaración de la renta en una fotografía de archivo.
Varias personas son atendidas en la Agencia Tributaria para presentar la declaración de la renta en una fotografía de archivo. | Carlos Luján / Europa Press

El próximo 3 de abril arranca la campaña de la Renta de 2023 y conviene conocer las novedades para realizar la declaración.

En primer lugar, cabe recordar los diferentes plazos y vías para presentar la solicitud. Este es el calendario al completo de la campaña de Renta y Patrimonio 2023:

  • Del 3 de abril al 1 de julio de 2024: presentación por Internet.
  • Del 7 de mayo al 1 de julio de 2024: la Agencia Tributaria puede confeccionar la declaración por teléfono en este plazo, habiendo solicitado cita previa del 29 de abril al 28 de junio.
  • Del 3 de junio al 1 de julio de 2024: la Agencia Tributaria puede confeccionar la declaración de manera presencial en este plazo, habiendo solicitado cita previa del 29 de mayo al 28 de junio.

La Agencia Tributaria también puede atender a cualquier usuario, ya sea para dudas o concertar cita previa, a través de los siguientes números de teléfono: 91 535 73 26 / 901 12 12 24 o 91 553 00 71 / 901 22 33 44.

Estas son las deducciones por discapacidad en la Renta 2023

La Agencia Tributaria informa a través de su página web de las deducciones de personas con discapacidad, que dividen en cuatro puntos clave para conocer las novedades en la campaña.

Cómo acreditar el grado de discapacidad

Hacienda reconoce a efectos de IRPF a las personas con discapacidad a todas aquellas que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 33%. Es necesario acreditar dicho grado, la necesidad de ayuda de terceras personas o la movilidad reducida con un certificado emitido por Imserso o por el órgano correspondiente de la comunidad autónoma.

Si se percibe una pensión de la Seguridad Social por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, así como si se percibe una pensión de clases pasivas de jubilación o retiro por incapacidad, Hacienda también lo considera como acreditación.

En cuanto al grado igual o superior al 65%, se considera acreditada si ha sido declarada judicialmente en el orden civil. En cualquier caso, la Agencia Tributaria asegura que se puede acreditar la condición de toda persona con discapacidad a través de cualquier medio de prueba admitido en derecho.

Deducción por descendiente con discapacidad a cargo

Se trata de una deducción que se aplica tanto si la declaración sale a pagar como para devolver. El importe máximo es de 1.200 euros anuales por cada descendiente con discapacidad (100 euros al mes) y se puede beneficiar cada descendiente con discapacidad igual o superior al 33% siempre que se tenga derecho al mínimo por descendientes por ellos y además se cumpla uno o varios de los siguientes requisitos:

  • Realices una actividad por cuenta propia o ajena por la que estés dado de alta en la Seguridad Social o Mutualidad.
  • Percibas prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo.
  • Percibas pensiones abonadas por la Seguridad Social o por Clases Pasivas.
  • Seas un profesional no integrado en el RETA y percibas, de las mutualidades de previsión alternativas, prestaciones análogas a las anteriores.
  • Deducción por ascendiente con discapacidad a cargo.

Deducción por ascendiente con discapacidad a cargo

Ésta se puede aplicar esta deducción por cada ascendiente con discapacidad igual o superior al 33% siempre que se tenga derecho al mínimo por ascendientes por ellos y se cumpla uno o varios de los siguientes requisitos:

  • Realices una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estés dado de alta en la Seguridad Social o Mutualidad.
  • Percibas prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo.
  • Percibas pensiones abonadas por la Seguridad Social o por Clases Pasivas.
  • Seas un profesional no integrado en el RETA y percibas, de las mutualidades de previsión alternativas, prestaciones análogas a las anteriores.

El importe máximo de esta deducción es de 1.200 euros anuales por cada ascendiente con discapacidad (100 euros mensuales).

Deducción por cónyuge con discapacidad a cargo

El importe máximo de esta deducción también es de 1.200 euros anuales (100 euros al mes) y se puede aplicar de las siguientes maneras:

  • Cuando tu cónyuge tenga reconocida una discapacidad del 33% o superior.
  • Cuando no estés separado legalmente de tu cónyuge.
  • Cuando tu cónyuge no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
  • Cuando tu cónyuge no genere el derecho a las deducciones por descendientes y ascendientes con discapacidad.

Además de todo lo anterior, hay que cumplir uno o varios de estos requisitos:

  • Realices una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estés dado de alta en la Seguridad Social o Mutualidad.
  • Percibas prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo.
  • Percibas pensiones abonadas por el Régimen General y los especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas.
  • Seas un profesional no integrado en el RETA y percibas de las mutualidades de previsión alternativas prestaciones análogas a las anteriores.