Por todos es sabido que los trabajadores pueden solicitar una prestación por desempleo después de un despido, aunque hay que cumplir una serie de requisitos. El primero es haber cotizado al menos 360 días durante los últimos seis años.
Una vez ejecutado el despido, sean cuáles sean las razones, los trabajadores tendrán un plazo de quince días hábiles, que comenzará al día siguiente de la fecha de efectos del despido, para solicitar la prestación. Si este tiene vacaciones generadas y no disfrutadas el plazo no comenzará a contar hasta que finalice dicho periodo.
En caso de presentar la solicitud fuera de plazo, no se pierde el derecho a la prestación, aunque sí se perderán los días que nos hayamos retrasado en la solicitud. Se perderán los días de prestación entre la fecha de inicio del derecho y en la que se solicitó el paro.
¿Puedo no pedir la prestación y guardarla para otro momento?
Otra de las opciones que tienen los desempleados es no pedir el paro y guardarlo para cobrarlo más adelante. Deberán calcular qué les interesa más, si solicitarlo en ese momento o hacerlo más adelante cuando vuelvan a estar en una situación legal de desempleo y pueda solicitarse junto a las nuevas cotizaciones acumuladas.
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Es conveniente estudiar detenidamente esta opción antes de tomar la decisión de llevarla a cabo, porque las cotizaciones del nuevo trabajo pueden influir negativamente a la hora de calcular la prestación. Si son inferiores a las anteriores o el contrato es a tiempo parcial, puede que corresponda menos paro.