El pasado jueves 25 de agosto, el Congreso de los Diputados aprobó la nueva ley de autónomos. En su construcción participaron asociaciones que representan al colectivo, que tras intensas negociaciones lograron acordar la nueva medida el 20 de julio. En ella se han establecido quince tramos de rendimiento netos para poder calcular las cotizaciones a la Seguridad Social e incluye un periodo de implantación transitorio.
Este nuevo modelo afectará a los más de tres millones de autónomos que se encuentran afiliados en España. Aquellos que actúen como personas físicas cotizarán según el rendimiento neto de su cómputo anual. Para determinarlo habrá que restar los gastos deducibles de los ingresos, sumar el total de las cuotas del Régimen Especial de Autónomos (RETA) y deducir el 7% debido a gastos genéricos. Finalmente, habrá que dividir entre doce el resultado de esta serie de operaciones.
¿Cuándo entrará en vigor la medida?
La reforma realizada al RETA se pondrá en marcha el día 1 de enero del año 2023, y gozará de un periodo transitorio de nueve años posteriormente finalizando el año 2032. Se realizará una revisión del nuevo sistema cada tres años, actualizando las tablas de cotización que muestran las cuotas mínimas.
Una vez acabe el periodo de transición, tanto la mesa de diálogo como el Gobierno observarán cómo ha funcionado esta nueva medida y aplicarán las correcciones necesarias. En caso de que la conclusión sea positiva, se creará un sistema definitivo a través del cual cada autónomo podrá pagar una cuota relacionada de manera directa con sus rendimientos.
Esta es la tabla correspondiente al primer año en vigor.
¿Cómo funcionará el resto de los años?
Esta es la tabla que muestra los tramos de cotizaciones que se aplicarán entre los años 2023 y 2025, los tres primeros años que se encontrarán en el periodo transitorio, que durará nueve.
¿Se podrá cambiar la base de cotización una vez impuesta?
Los autónomos serán los responsables de cambiar su cuota, acción que deberán realizar cada dos meses. Este trámite se llevará a cabo a través de la herramienta de la Seguridad Social ImportaSS. Estas son las fechas en las que se podrá editar la información:
- Si la solicitud se hizo entre el 1 de enero y el 28/29 de febrero, se hará el 1 de marzo.
- Si la solicitud se hizo entre el 1 de marzo y el 30 de abril, se hará el 1 de mayo.
- Si la solicitud se hizo entre el 1 de mayo y el 30 de junio, se hará el 1 de julio.
- Si la solicitud se hizo entre el 1 de julio y el 31 de agosto, se hará el 1 de septiembre.
- Si la solicitud se hizo entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre, se hará el 1 de noviembre.
- Si la solicitud se hizo entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre, se hará el 1 de enero.
Por lo tanto, cada trabajador podrá adaptar la evolución de su negocio al pago de sus cuotas. Aun así, la Seguridad Social devolvería las cuotas abonadas en caso de que estas resultaran superiores al nivel de rendimientos del negocio.