CAMPAÑA DE LA RENTA

Consejos para evitar errores al hacer la declaración de la Renta si has estado en ERTE

Consulta los errores que se pueden cometer este año en la declaración de la Renta debido a los efectos del coronavirus y los ERTE.

Patricia Camacho

Madrid | 20.04.2022 05:34

Agencia Tributaria | Foto: EFE/Luca Piergiovanni
Agencia Tributaria | EFE/Luca Piergiovanni

El pasado 6 de abril comenzó la campaña de la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio económico de 2021 con la apertura del plazo para la presentación de declaraciones a través de internet.

Si un trabajador se ha visto afectado por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) de su empresa a lo largo del año es posible que le afecte a su declaración de la renta, la cual deberá presentar antes del 30 de junio.

Para ello, el contribuyente debe tener en cuenta nuevos errores y omisiones debido a la situación ocasionada por los Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), por lo que se recomienda descargarse el borrador del impuesto sobre la renta (IRPF) de la página web www.agenciatributaria.es, ya que pueden detectarse muchos nuevos errores, en especial a la hora de que salga a devolver.

¿Se trata de un ERTE de reducción de jornada o un ERTE completo?

Tras los estragos causados por el coronavirus, millones de personas se han visto afectadas por un ERTE, ya sea de reducción de jornada o completo.

Si el ERTE solo implica una reducción de jornada, una parte del salario lo pagará la empresa, con la correspondiente retención del IRPF, mientras que la otra lo pagará el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), que incluirá una retención mínima del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

No obstante, en el caso de la suspensión temporal del contrato de trabajo (ERTE completo), la prestación por desempleo corre a cargo del SEPE en su totalidad, que también incluirá la retención a cuenta del IRPF, aunque al ser cuantías muy reducidas, esta retención podría llegar a ser mínima o, incluso, del 0%.

En ambos casos, la cantidad tributa como renta de trabajo, ya que una es la que ha pagado la propia empresa y la otra, a pesar de ser prestación por desempleo, se integra dentro del resto de rentas de trabajo percibidas.

Los cambios en la declaración si hay ERTE

Las personas que hayan estado en ERTE durante el año pasado deben estar atentos a los cambios en la declaración de la Renta, ya que han tenido 2 pagadores: su empresa y el servicio público de empleo estatal (SEPE).

El límite de ingresos para estar obligado a declarar por el IRPF cuando solo se tiene un pagador es 22.000 euros brutos anuales. Sin embargo, si se tiene más de un pagador, este límite baja a 14.000 euros brutos al año, siempre que se hayan cobrado más de 1.500 euros del segundo pagador. Como consecuencia, muchos trabajadores en ERTE tendrán que tributar y, además, es posible que les salga 'a pagar'.

Asimismo, los asalariados que hayan estado en un ERTE en 2021 también tendrán que estar pendientes de las retenciones de IRPF que le hayan efectuado desde el SEPE, ya que al ser consideradas como un salario, las prestaciones deben estar sometidas a retención por parte del pagador. A pesar de que estas retenciones sean bajas o inexistentes, la declaración también podría salir 'a pagar'.

Qué ocurre si el SEPE abona una cuantía mayor a la que correspondía

Por error, algunos contribuyentes reciben del SEPE una cuantía mayor a la que le correspondía por su ajuste, teniendo el trabajador que devolver la diferencia.

Si la devolución al SEPE de lo cobrado en exceso se va a producir en 2022, pueden darse dos situaciones:

1. Si el SEPE ha iniciado la regularización de alguna cuantía cobrada en exceso, la Agencia tributaria aportará al declarante la información del impuesto inicialmente abonado por el SEPE y de la devolución, con lo que el contribuyente podrá presentar normalmente su declaración con ambos datos facilitados.

2. Si el SEPE no ha iniciado el proceso de regularización, la Agencia Tributaria debería informar en los datos fiscales al trabajador de que existe una cantidad pendiente de devolución al SEPE y éste deberá incluir como rendimientos íntegros toda la cuantía percibida inicialmente. A continuación, cuando el SEPE comunique al trabajador que ha iniciado el procedimiento, el contribuyente deberá presentar una declaración complementaria con la diferencia.

Plazos de pago

En la campaña de la Renta de 2021, que coincidió con el estallido de la pandemia, la Agencia Tributaria anunció que permitiría fraccionar el pago a Hacienda en seis plazos a los afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), tratándose de una excepción de la norma habitual pensada para compensar los perjuicios ocasionados por la pandemia. Este 2022 se espera que se mantenga esta regla.