VIVIENDA

Me he comprado una casa: ¿cómo me afecta en la Renta 2022?

A pesar de que no genera ningún rendimiento o ganancia, la compra de una vivienda debe quedar reflejada. No obstante, las posibles deducciones por la compra dependen de cada comunidad autónoma.

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Miriam Méndez

Madrid | 22.03.2023 13:58

Recreación de una calculadora y una casa
Recreación de una calculadora y una casa | Pixabay

Se acerca el momento de hacer la declaración de la Renta y las dudas sobre este trámite se intensifican cada vez más, especialmente para aquellos que, durante el año, han hecho algo poco común como, por ejemplo, comprar una casa.

La compra de una vivienda es un momento clave para las finanzas de una persona y, con frecuencia, supone un mayor desembolso. Junto con el impuesto del inmueble, el comprador deberá asumir otros gastos. Concretamente, aquellos relacionados con la notaría, los impuestos y el Registro de la Propiedad.

Si se trata de una vivienda nueva, las cargas fiscales al comprar la casa se centran en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD). Sin embargo, en caso de adquirir un inmueble de segunda mano, el comprador deberá asumir el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP).

A pesar de que el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) no se vincula a la compraventa de una vivienda, esta operación sí debe quedar reflejada en la declaración de la Renta y su tratamiento fiscal dependerá del uso que se le dé a la nueva casa.

Compra de una vivienda: sin deducción estatal en la Renta

Hasta 2013, la compra de una vivienda permitía deducirse parte de su importe en la Renta. Sin embargo, esta deducción estatal ya no existe y solo se puede aplicar en aquellos casos en los que la compra de una casa se realizó antes de 2013, a través de una hipoteca.

Ante esta situación, la deducción será de hasta un 15% del préstamo hipotecario, pero con el límite de 9.040 euros. Ahora bien, a pesar de que la citada deducción ya no existe, muchas comunidades autónomas mantienen ayudas vinculadas a la compra de una vivienda.

Sin embargo, las posibles deducciones están vinculadas a requisitos como la edad, especialmente la ayuda a las personas más jóvenes, y la ubicación, con el objetivo de impulsar la compra de viviendas en zonas rurales.

La compra de una segunda vivienda

En el caso de que el contribuyente compre su segunda vivienda en propiedad, es decir, no es su vivienda habitual, la situación varía. La Agencia Tributaria define vivienda habitual como aquella que "constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de al menos tres años" o "que el contribuyente la habite de manera efectiva y con carácter permanente, en un plazo no superior a doce meses contados desde la fecha de adquisición o de terminación de las obras".

En el caso contrario se consideraría segunda residencia que, aunque con distinto tratamiento según su finalidad, sí tributará por el IRPF. Además, en caso de que se mantenga de forma personal, es decir, para vacaciones o de forma puntual, la segunda residencia tributará al 2% del valor catastral o al 1,10% si el valor fue revisado en los últimos 10 años.

Esta opción está incluida en la casilla de "imputación de renta inmobiliaria". Concretamente, se aplica sobre aquellos bienes inmuebles urbanos que no se encuentren afectos a actividades económicas.

De la misma manera, dentro de esta opción, se añadirá cualquier bien inmueble propiedad del contribuyente, con el requisito de que lo tenga a su disposición “todo o parte del año”, incluido el alojamiento compartido.

En caso de que haya más de un titular, cada uno de los cotitulares deberá declarar como renta imputable la cantidad que resulte de aplicar a la renta total imputada al inmueble o derecho, el porcentaje que represente su participación en la titularidad de la propiedad.

Comprar con el objetivo de alquilar

Si el contribuyente compra una vivienda que se va a destinar al alquiler, este debe tener en cuenta que las rentas obtenidas se declaran como rendimientos de capital inmobiliario. Esto se incluye, junto con las actividades económicas y los rendimientos de trabajo, en la base imponible general.

En estos casos, Hacienda sí reconoce deducciones, especialmente aquella del 60% del rendimiento neto obtenido, si los inquilinos utilizan la vivienda alquilada como permanente y principal. Por lo tanto, esta ayuda no se aplicará para las viviendas destinadas al alquilar vacacional o por temporadas.

Sin embargo, Hacienda reconoce aquellas rentas obtenidas por el alquiler como actividades económicas, cuando el propietario cuenta con una persona empleada a jornada completa, al menos. De hecho, si se trata de un alquiler vacacional y se prestan otros servicios como, por ejemplo, lavandería, la Agencia Tributaria establece que son actividades económicas que se deben tributar como rendimientos incluidos en la base imponible general del IRPF.