En España el Estatuto de los Trabajadores garantiza que las vacaciones anuales retribuidas son un derecho irrenunciable y que han de ser disfrutadas en su totalidad. La duración de éstas no puede ser nunca inferior a los 30 días naturales, aunque muchos convenios colectivos las establecen en días laborables, lo que equivaldría a 22. Estos convenios colectivos podrían ampliar las cifras, pero nunca reducirlas.
A pesar de que la ley es clara y especifica que las vacaciones no pueden sustituirse por dinero, existen dos excepciones que generan dudas: la jubilación y la terminación de contrato. Si nuestro contrato se termina por alguno de estos motivos y no hemos disfrutado de los días de vacaciones que nos corresponden, deberán ser pagadas como si fueran días laborales, en base al salario del trabajador en cuestión.
En caso de jubilación existe la excepción de que si ésta llega tras una incapacidad laboral que no ha permitido al trabajador disfrutar de sus vacaciones sí se tendrá derecho a cobrar los días correspondientes, pero si la jubilación llega sin haber pasado por una enfermedad no se podrá reclamar el pago. En caso de terminación de contrato, la compensación económica se incluirá en el finiquito.
¿Cuántos días de vacaciones corresponden a cada trabajador?
La ley establece que cada trabajador tiene derecho a 2,5 días de vacaciones por mes trabajado. En caso de haberlos disfrutado, el empresario deberá calcular la compensación económica multiplicando el salario diario del trabajador por el número de días de vacaciones no disfrutados.
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¿Qué pasa si mi contrato es a tiempo parcial?
Los trabajadores con contrato a tiempo parcial tienen el mismo derecho a cobrar su vacaciones no disfrutadas que los trabajadores con contrato a tiempo completo. La cuantía económica dependerá del salario del trabajador en cuestión.