¿Qué es el borrador de la renta y cómo puedo solicitarlo?
Conoce aquí qué es el borrador de la declaración de la renta y de qué forma se puede solicitar, de cara a la campaña 2019 de la Agencia Tributaria que comienza el 1 de abril
- Renta 2019: calendario, día de inicio y fechas claveLa campaña de la Renta 2019 arranca este miércoles 1 de abril y finaliza el próximo 30 de junio, por lo que el calendario en principio no será alterado por la crisis del coronavirus: si la situación de alarma se prolonga, podría afectar a la atención presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria, aunque eso será en mayo.
Sobre las fechas, la Agencia Tributaria ha señalado que se mantenga el principio de la campaña para que los contribuyentes puedan recibir cuanto antes sus devoluciones, puesto que cerca del 70% de las declaraciones sale a devolver.
A partir de este miércoles 1 de abril ya se puede modificar el borrador, que es una propuesta de la Declaración de la Renta, confeccionada por la Agencia Tributaria y que incluye los datos personales, familiares y económicos del contribuyente.
Cómo solicitar el borrador
En el caso de la web de la Agencia Tributaria, el borrador se puede solicitar mediante DNI electrónico, Clave Pin o un número de referencia que se puede pedir en la propia página web.
El día 1 de abril ya se podrá acceder al Servicio de tramitación borrador/declaración (renta web), con cualquier de las tres opciones anteriormente descritas (certificado electrónico, el pin o el número de referencia que proporciona la Agencia Tributaria).
Hay tres maneras de cambiar dicho borrador para presentar la Declaración: por vía electrónica a través de la web (www.agenciatributaria.es) o de la aplicación para móviles de la Agencia Tributaria. Además, se puede usar un servicio telefónico de Información Tributaria de Renta, 901 33 55 33 o 91 554 97 70 (el horario de atención es de lunes a viernes de 9:00 a 19:00 horas).
Novedades para la Renta 2019
Para la campaña de la Renta 2019 quedarán exentos de presentar declaración aquellos contribuyentes con rentas inferiores a 22.000 euros anuales procedentes de un solo pagador o, en caso de tener más de un pagador, si, por orden de cuantía, la suma de todas las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores no superan en su conjunto los 1.500 euros anuales.
El límite para la exención será de 14.000 euros anuales en caso de que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores superen los 1.500 euros anuales.
Sobre el modelo de declaración, este año la Agencia Tributaria ha simplificado la identificación del domicilio fiscal para evitar confusiones con los datos censales, separándolo del resto de la declaración.
Además, para la declaración de los rendimientos de capital inmobiliario, la Agencia ha desglosado todos los conceptos necesarios para facilitar el cálculo del gasto deducible. En concreto, se solicitará al contribuyente la fecha de adquisición, los gastos vinculados con la adquisición (notaría, registro, gestoría, ITP/IVA...) y las fechas e importes de las posibles mejoras (cerramientos, obras de fachada, etc) que se hayan podido realizar en el inmueble.