PERMISO DE LACTANCIA

Así es el nuevo permiso de lactancia que ya ha entrado en vigor: requisitos, tiempo...

El Consejo de Ministros dio luz verde al nuevo Decreto-ley que modifica el permiso de lactancia ya existente.

👉 Todo sobre la reforma del subsidio por desempleo: nuevos requisitos y casi 100 euros más al mes

A.M.

Madrid | 24.05.2024 10:46

Imagen de archivo de los pies de un bebé.
Imagen de archivo de los pies de un bebé. | Fé Ngô / Unsplash

El Gobierno aprobó el nuevo Real Decreto-ley que modifica en parte el permiso de lactancia para los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.

El principal cambio reside en que ya existe la posibilidad de acumular las horas retribuidas de ausencia por este permiso como un derecho de todas las personas trabajadoras. Así, ya no hay necesidad de que esté recogida en el convenio colectivo o en un acuerdo con la empresa.

Así funciona el nuevo permiso de lactancia

La reforma del permiso se aprobó el pasado mes de diciembre de 2023 para extenderlo a un máximo de 28 días para las personas trabajadoras.

Quiénes pueden disfrutar el permiso

Se trata de un derecho individual para todos aquellos trabajadores y no se puede transferir al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor, según recoge la normativa. No obstante, hay que reunir los siguientes requisitos:

  • Estar afiliadas y en alta en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
  • En el caso de los representantes de comercio se exige, además, estar al corriente del pago de cuotas en la fecha en que sobrevenga la contingencia. Si no están al corriente, se advertirá de la necesidad de que se pongan al corriente, quedando condicionado el pago de la prestación al cumplimiento de dicha obligación.
  • En los supuestos de pluriactividad:

    - Cuando la situación de riesgo afecte a todas las actividades desempeñadas, tendrá derecho al subsidio en cada uno de los regímenes si reúne los requisitos exigidos de manera independiente en cada uno de ellos.

    - Cuando la situación de riesgo afecte a una o alguna de las actividades realizadas por la trabajadora, pero no en todas, únicamente tendrá derecho al subsidio en el régimen en el que estén incluidas las actividades en que exista dicho riesgo.

    - La percepción del subsidio será compatible con el mantenimiento de aquellas actividades que la trabajadora ya viniera desempeñando con anterioridad o pudiera comenzar a desempeñar y que no impliquen riesgo durante la lactancia natural.

  • No se exige período mínimo de cotización al derivarse de contingencias profesionales.

En la actualidad, el derecho a ausentarse queda condicionado a las previsiones de la negociación colectiva o al acuerdo a que llegue con la empresa.

Duración del permiso de lactancia

La ley establece que las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que éste cumpla nueve meses (la duración máxima del permiso).

También es posible acumular las horas para disfrutar del permiso en jornadas completas de trabajo, teniendo en cuenta los días laborables que quedan desde la fecha de reincorporación a la empresa hasta que el menor cumpla nueve meses.

Así, hay que dividir el número total de días laborables que restan hasta la fecha en la que el lactante cumple nueve meses entre las horas de trabajo diarias de la persona que disfrutará el permiso.

En un hipotético caso práctico de una madre que trabaja ocho horas diarias y que se reincorpora a la empresa al finalizar la baja de maternidad, a los cuatro meses de su hijo/a, le restarían alrededor de 100 días laborables hasta que éste cumpla nueve meses. De dividir los 100 días entre las 8 horas diarias daría 12,5 días completos que podría disfrutar esta persona trabajadora.

Cuándo entra en vigor

El permiso ya ha entrado en vigor al publicarse mediante Decreto-ley en el BOE, aunque todavía debe pasar por el Parlamento para su aprobación, por lo que dejaría de estar en vigencia si no se produce la convalidación correspondiente.