DECLARACIÓN DE LA RENTA

Así afectará el ERTE a la declaración de la Renta

La pandemia del coronavirus ha provocado que en España cuatro millones de trabajadores se hayan visto afectados por un ERTE, motivo por el cual se han incrementado las dudas respecto a cómo afectará esta situación a la hora de realizar la declaración de la Renta.

ondacero.es

Madrid | 06.04.2021 07:56

¿Cómo afecta tener dos pagadores a la declaración de la renta?
¿Cómo afecta tener dos pagadores a la declaración de la renta? | Hacienda

Más de cuatro millones de personas se han visto afectadas por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), al que han tenido que recurrir numerosas empresas para paliar los efectos económicos de la pandemia del coronavirus. Mañana miércoles 7 abril arranca la declaración de la Renta 2020 y uno de los puntos claves es cómo afectan los ERTE al ejercicio de este año.

Hay dos aspectos a tener en cuenta: si se trata de un ERTE de reducción de jornada o de si es un ERTE completo.

Si el ERTE solo implica una reducción de jornada, una parte del salario lo pagará la empresa, con la correspondiente retención del IRPF, mientras que la otra lo pagará el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), que incluirá una retención mínima del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En el caso de un ERTE completo, es decir, la suspensión temporal del contrato de trabajo, la prestación por desempleo corre a cargo del SEPE en su totalidad, que también incluirá la retención a cuenta del IRPF, aunque al ser cuantías muy reducidas, esta retención podría llegar a ser mínima o, incluso, del 0%.

En ambos casos, la cantidad tributa como renta de trabajo, ya que una es la que ha pagado la propia empresa y la otra, a pesar de ser prestación por desempleo, se integra dentro del resto de rentas de trabajo percibidas.

¿Qué cambiará en mi declaración de la Renta si he estado en ERTE?

La prestación recibida por el SEPE figurará como si fuera un pagador más a la hora de hacer la Declaración de la Renta, con lo cual, el trabajador afectado por un ERTE durante la crisis del coronavirus habrá tenido dos pagadores: su empresa y el propio SEPE.

Tener dos pagadores no implica que haya que pagar más impuestos, únicamente obliga a presentar la declaración siempre que se den algunas condiciones. Si sólo se tiene uno, se deberá presentar si se han ganado más de 22.000 euros, pero si se tienen dos, esa cantidad límite se reduce a 14.000 euros si se ha cobrado más de 1.500 del segundo pagador.

Es decir, si se han recibido más de 1.500 euros del SEPE durante el ERTE y esa cantidad supera los 14.000 euros al sumarla con el salario percibido por la empresa, será obligatorio realizar la declaración de la Renta.

¿Cómo influirá en el resultado final?

La clave a la hora de obtener el resultado de la declaración de la Renta radica en la retención del IRPF que hayamos tenido. Por ejemplo, en una situación normal, la empresa ya aplica al trabajador mensualmente una retención de este impuesto en función de lo que cobra. De ahí que si decidimos realizar la declaración, no nos salga a pagar porque ya lo hemos ido haciendo poco a poco en cada nómina.

En el caso de las prestaciones del ERTE esta responsabilidad le corresponde al SEPE y debido a que los importes previstos no alcanzan el mínimo obligatorio según la normativa tributaria para aplicar la retención de forma obligatoria, es poco probable que se haya hecho esa retención.

Por tanto, al no retenernos nada durante el cobro del paro, esta cantidad tendrá que ser abonada a la hora de presentar el ejercicio de este año. Según un estudio realizado el pasado junio un trabajador afectado por un ERTE durante el estado de alarma tendría que pagar en la declaración de la renta más de 1.000 euros de compensación.

Hacienda permitirá pagar en seis meses el IRPF a quienes tuvieron ERTE en 2020

La Agencia Tributaria permitirá fraccionar en seis veces el pago de la liquidación del IPRF a aquellos contribuyentes que estuvieron incursos en un ERTE durante 2020 y cuya declaración salga positiva.

Fuentes de Hacienda han confirmado que "en breve" se aprobará una orden ministerial para recoger esta modificación en las declaraciones a ingresar de los contribuyentes sujetos a ERTE, que podrán abonar en esos seis meses (entre julio y diciembre) la liquidación sin intereses.

Para las declaraciones a ingresar, habitualmente el pago se puede fraccionar en dos veces (el 60 % al presentar la autoliquidación y el 40 % restante en noviembre), pero la orden ampliará esos plazos para los sometidos a ERTE.

Al tiempo, la Agencia Tributaria recomienda a los trabajadores afectados por un ERTE que hayan recibido cobros indebidos del SEPE que esperen a su reclamación antes de presentar la declaración de la renta.