Militantes de ETA asesinados por los GAL

El Constitucional avala que las familias de Lasa y Zabala no reciban indemnización como víctimas

El Tribunal Constitucional ha inadmitido los recursos de amparo presentados por familiares de Lasa y Zabala, militantes de ETA asesinados por los GAL en 1983, contra la decisión de que no reciban la indemnización complementaria prevista en la ley de víctimas del terrorismo.

ondacero.es

Madrid |

Fachada del Tribunal Constitucional | EFE

El TC avala que queden excluidas de esas ayudas complementarias quienes participen en delincuencia organizada o pertenezcan a una organización dedicada a perpetrar delitos violentos.

Los familiares de José Antonio Lasa y José Ignacio Zabala, junto con los de otros tres fallecidos, entre ellos los del exdiputado de HB Josu Muguruza, recurrieron con el argumento de que esas resoluciones vulneran la presunción de inocencia.

La decisión se ha adoptado con el voto particular discrepante de la hasta ahora vicepresidenta del TC, Adela Asua, al que se ha adherido el magistrado Fernando Valdés Dal-Ré.

Se trata de autos de la Sala Segunda del TC que inadmiten a trámite los recursos de amparo presentados por familiares de Mikel Goikoetxaea Elorriaga, Rafael Goikoetxea Errazkin, Josu Muguruza Guarrotxena, José Ignacio Zabala Sagastume y José Antonio Lasa Arostegi, todos ellos asesinados en distintos atentados terroristas.

Recurrieron contra las resoluciones que les denegaron una indemnización complemento de actualización de las ya percibidas con anterioridad, prevista en la Ley de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.

El TC rechaza que las resoluciones recurridas vulneren el derecho a la presunción de inocencia por denegar la indemnización de acuerdo con el artículo 8 del Convenio Europeo sobre Indemnización a las Víctimas de Delitos Violentos.

Explica que este precepto excluye de las ayudas a la víctima cuando ésta "participa en la delincuencia organizada o pertenece a una organización que se dedica a perpetrar delitos violentos".

Todos los recursos, a excepción del presentado por la familia de Muguruza, son inadmitidos además por una cuestión formal, como es el hecho de haber sido presentados fuera de plazo.

Según los recurrentes, la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) avalaría su tesis sobre la vulneración del derecho a la presunción de inocencia de los fallecidos.

El TC explica que uno de los elementos que el TEDH considera necesario para determinar si una decisión judicial o administrativa ha lesionado el derecho a la presunción de inocencia es que exista un vínculo entre el proceso penal de origen y el proceso en el que supuestamente se produce la vulneración del citado derecho.

Añade que en los casos analizados dicho vínculo no existe por inexistencia del proceso penal como consecuencia del fallecimiento de la víctima o porque concluyó no por absolución sino por sobreseimiento, situaciones que el propio TEDH distingue a efectos de indemnización.

Por otra parte, señala que "la consideración de los fallecidos como miembros de ETA en base a distintos informes policiales tiene valor sólo como hecho impeditivo de la ayuda solicitada", pero las resoluciones recurridas "no formulan ningún juicio de culpabilidad contrario a lo establecido en una decisión penal definitiva sobre su inocencia", aclara el TC.

Es decir, "las afirmaciones de la pertenencia de los fallecidos a la organización terrorista no son expresiones que de manera artificial o indebida manejen las resoluciones recurridas sino que se ajustan al lenguaje técnico utilizado por el Convenio Europeo de Indemnización a las víctimas", argumenta el Tribunal Constitucional.

El TC recuerda que en aquellos casos en los que se aprecie la excepción del artículo 8 del Convenio Europeo (vinculación de la víctima a una organización criminal) "será carga de la parte actora demostrar a su vez mediante medios de prueba igualmente válidos que los datos que aduce la Administración son erróneos o en todo caso irrelevantes para fundar la denegación de la ayuda".

Indica que en estos casos los informes policiales constituyeron "demostración suficiente" de la concurrencia del presupuesto previsto en el Convenio para la denegación de la indemnización.

En su voto particular, Asua y Valdés consideran que no era de aplicación el artículo 8 del Convenio europeo, pues no es de ejecución automática sino que habría requerido su previa transposición al ordenamiento jurídico español, ya que además la Ley de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo no remite al mismo.

Por ello creen que se ha vulnerado su derecho a la presunción de inocencia pues en ninguno de los casos hay una sentencia judicial que así lo afirme.