Deberá esperar hasta 2021

El Tribunal Supremo rechaza el régimen de semilibertad de Forcadell

El Supremo revoca la semilibertad previa al tercer grado concedida a la expresidenta del Parlament de Cataluña. Según ha resuelto el organismo, es “injustificable” y “un fraude de ley” que disfrute de un régimen de este tipo antes de haber cumplido una cuarta parte de la condena.

ondacero.es

| 23.07.2020 11:44

La sala segunda del Tribunal Supremo que juzgó la causa del procés ha anulado el auto del pasado 28 de abril del Juzgado de Vigilancia Penitenciario número 3 de Lleida en el que se aprobaba la aplicación del artículo 100.2 del reglamento penitenciario a Carme Forcadell. La resolución da una idea de por dónde puede ir la decisión del tribunal cuando se tenga que pronunciar sobre el cambio de grado de los dirigentes encarcelados.

Además, pone fin a que el tribunal esté atado a las medidas del Govern y establece que las sentencias del procés que se recurrían ante la Audiencia Provincial se recurran ahora ante el tribunal sentenciador ya que esta decisión afecta a la clasificación en grado porque esconde "excarcelaciones propias del tercer grado".

Esta aplicación concedía un régimen flexible previo al tercer grado a la expresidenta del Parlament de Cataluña, algo que el organismo judicial ha calificado como "injustificable" antes de haber cumplido una cuarta parte de la condena, fijada en once años y medio de cárcel. El organismo niega también que exista alguna conexión entre el programa de tratamiento aprobado y el proceso de reinserción relacionado con el delito de sedición.

El auto, del que ha sido ponente Manuel Marchena, mantiene que le decisión de la sala "proyecta un doble efecto". "De una parte, deciden carácter definitivo qué órgano jurisdiccional ha de asumir la competencia funcional para resolver los recursos que se susciten respecto de la aplicación del artículo 100.2".

Por otra parte, el Tribunal Supremo ha reiterado que los hechos objeto de la condena por sedición de Forcadell "no pueden ser objeto de reinterpretación ni por el penado ni por terceros" una vez alcanzada su firmeza. Asimismo, tampoco pueden ser utilizados "en fraude de ley para mostrar un desacuerdo más o menos encubierto con la condena impuesta".