Consulte el listado de zonas donde puede haber perros sueltos

Entra en vigor la nueva ordenanza de tenencia de animales

El 2 de mayo de 2023 ha entrado en vigor la nueva Ordenanza Reguladora de la Tenencia Responsable y Protección de Animales con la que se pretende profundizar en una convivencia, la tenencia responsable y el respeto hacia los animales en la ciudad partiendo de la consideración de estos como "seres sintientes". La Ordenanza incluye un nuevo régimen sancionador más duro.

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Zona de Esparcimiento Canino en Logroño | Ayto Logroño

Principales prohibiciones

Se establecen prohibiciones específicas como el abandono, el maltrato, la agresión física a los animales o someterlos a prácticas que les puedan provocar sufrimientos, daños o angustia, tanto de manera activa como por omisión.

Así mismo, otras como mantenerlos atados permanentemente o en espacios no acondicionados, practicarles mutilaciones (con la anterior ordenanza se permitían las estéticas) además de las peleas, circos con animales, vandalismo a colonias felinas o uso de collares de pinchos y eléctricos, entre otros.

Se prohíbe también que los animales orinen o defequen en fachadas de edificios y locales así como en elementos del mobiliario urbano.

Por ello, la persona que conduzca al animal estará obligada a eliminar las heces mediante depósito de bolsas impermeables en papeleras; respecto a los orines, será obligatorio usar agua para eliminarlos en superficies sólidas y diluirla en zonas verdes o alcorques. La norma obliga a los tenedores a llevar consigo los elementos (bolsas, recogedor, botella, etc.) necesarios para recoger y limpiar las deyecciones en la vía pública.

Podrán entrar en edificios públicos

La ordenanza establece que los animales de compañía podrán acceder a los edificios públicos municipales que presten servicios de naturaleza únicamente administrativa.

Estos edificios incluirán, a la entrada del recinto, un cartel informativo. En todo caso, dentro del mismo deberán estar en todo momento sujetos con correa corta o permanecer dentro de sus transportines y siempre bajo la vigilancia de la persona portadora en el caso de los perros.

En el caso de los gatos, deberán permanecer en todo momento en sus transportines y bajo vigilancia.

En el caso, por ejemplo, se la celebración de matrimonios civiles, el acceso de animales de compañía de las personas contrayentes está permitido, pero deberá ser previamente comunicado a la unidad correspondiente.

Control Sanitario

La ordenanza incluye un apartado específico para la identificación y el control sanitario de los animales de compañía reflejando lo establecido en la Ley autonómica en cuanto a identificación.

En relación al control sanitario, se incorporan aspectos como los protocolos de intervención en casos de animales causantes de lesiones, el establecimiento en Logroño del sacrificio cero y otros como el uso preferente de sistemas disuasorios de auyentación en casos como el control de población de aves, entre otros.

Otra de las novedades de la norma se encuentra en el establecimiento de un título completo a Protección y Control de Animales, en el que se incluye un artículo específico sobre el fomento de la adopción, un capítulo específico sobre asociaciones de protección y defensa de los animales, así como un capítulo entero dedicado a la gestión de las colonias felinas.

Más sanciones y más duras para los incumplidores

Se incrementa el grado de especificación de las infracciones leves, graves y muy graves y se elevan las cuantías establecidas en las multas. Así

  • las infracciones leves serán hasta 750 euros (hasta 150 en la actual normativa)
  • las graves irán desde 751 hasta 1.500 euros (de 150 a 450 en la actual)
  • las muy graves irán desde 1.501 hasta 3 000 euros (de 450 a 901 en la vigente Ordenanza).

En la imposición de las sanciones se tendrá en cuenta, para graduar su cuantía, criterios como el grado de intencionalidad, la trascendencia social o sanitaria y perjuicio causado, posible ánimo de lucro, importancia del daño causado al animal, reincidencia o lo irreparable de los daños causados y el coste de reparación, entre otros.

En qué parques podrán pasear los perros sueltos

La Ordenanza establece que, con carácter general, “queda prohibida la circulación por las calles, plazas y parques públicos de aquellos animales no acompañados", es decir, que los perros no podrán ir sueltos sino que deberán ir provistos de collar o arnés y sujetos mediante cadena, correa o cordón resistente, cuyo uso será preferible frente a la correa extensible, especialmente en zonas con tránsito elevado; quien posea o esté al cuidado deberá ser una persona responsable y con capacidad suficiente para mantener el control del animal en todo momento”.

Sí podrán estar los perros sueltos en determinadas zonas acotadas por el Ayuntamiento (Zonas de Esparcimiento Canino) bajo sus normas de uso o bien en los parques, zonas y plazas públicas siguientes:

  • Norte: Parque San Antonio, Parque del Ebro y margen izquierda del Ebro-La Playa
  • Sur: Parque y talud de El Arco, Parque San Miguel, Parque de Las Gaunas, Parque San Adrián, Parque Luis Díez del Corral, Parque del Iregua, Parque de La Cava-Paseo, Parque de Juan Gispert, Parque de La Guindalera, Parque Calderón de la Barca, Parque Montesoria, Plaza de la Vendimia y Plaza Juan Miró.
  • Centro: Parque de La Laguna y Parque del Semillero.
  • Este: Parque de La Ribera, Parque del Iregua II, Parque Santa Juliana, Parque Arqueológico de Varea (Artesanos) y Parque de Los Lirios.
  • Oeste: Parque de La Isla, Parque del Cubo Oeste, Parque de la Concordia, Parque Holanda Valdegastea, Parque de Samalar, Parque Rafael Azcona, Parque de los Enamorados, Parque La Solana y Parque Fontanillas.
  • Se establecen como zonas de suelta de perros sin limitación horaria ni estacional el Parque del Pozo Cubillas y la zona del soto inundable del Parque del Ebro.

En estas zonas autorizadas para la suelta de perros (a excepción de los animales clasificados como potencialmente peligrosos), será: del 1 de abril al 31 de octubre, de 22:00 a 8:00 horas del día siguiente; y del 1 de noviembre al 31 de marzo, de 20:00 a 8:00 horas del día siguiente.

Hay determinadas zonas en las que "en ningún caso" se permite la suelta de animales: Paseo Príncipe de Vergara (El Espolón), Parque del Carmen, Glorieta del Doctor Zubía, Parque Gallarza, Parque de las Chiribitas, Plaza Primero de Mayo, Parque del Oeste (La Cometa), Parque de Miguel Hernández, Parque Amós Salvador, Parque de los Picos de Urbión y Parque Felipe VI.